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172 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 129-2022-MML-CMDUVN de fecha 6 de diciembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA DE LA VÍA COLECTORA DE INTERCONEXIÓN COMAS-SAN JUAN DE LURIGANCHO CON LA AVENIDA ARQUITECTO FERNANDO BELAÚNDE TERRY Artículo 1.- Apruébese la asignación de nomenclatura de la Vía Colectora de Interconexión Comas - San Juan de Lurigancho, con la denominación: “Avenida Arquitecto Fernando Belaúnde Terry”, que tiene el carácter de Vía Metropolitana; comprendida desde la Calle Julio César Tello (Distrito de Comas) y terminando en la Av. Miguel Grau (Distrito de San Juan de Lurigancho); manteniendo la correlatividad numérica de las cuadras, respecto a la Av. Revolución que le antecede. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la notifi cación de la presente Ordenanza a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el desarrollo de las acciones necesarias para la correcta implementación de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias y atribuciones. Segunda.- Encárguese, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como, en la Plataforma digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA Única.- Exhórtese a las Municipalidades Distritales a establecer mecanismos de apoyo a los vecinos cuyos predios se hubieran afectado por esta modi fi cación de nomenclatura. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2138187-3 Aprueban la implementación de la Plataforma Bolsa Laboral de la Municipalidad de Lima, así como la Guía de Usuario DECRETO DE ALCALDÍA N° 21-2022 Lima, 14 de diciembre de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000123-2022-MML-GDE-STPE de la Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Económico, los Memorandos N° D001261-2022-MML-GDE y N° D001264-2022-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000910-2022-MML-GA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación perteneciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° D000321-2022-MML-GA-SGDI-DSTI del Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación perteneciente a la Gerencia de Administración, el Informe N° D000350-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorándum Nº D000952- 2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº 001319-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 42 de la acotada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de tal manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Dicha norma, justifi ca la mejora constante de la gestión pública, a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos, lo que contribuye al fortalecimiento de un Estado moderno; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión el desarrollo de un Estado moderno al servicio de las personas, donde se establece que este asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos cali fi cados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en cuyo numeral 2 del Artículo 5, se señala la responsabilidad de las entidades públicas