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168 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / del Gobernador Regional de “impulsar la aprobación de una ordenanza regional que formalice la Creación de la Mesa, con la asistencia técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Ambiente” . Que, a través del Informe N° 73-2022-GOREMAD/ GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gobernatura Regional el proyecto de ordenanza regional para la aprobación de la constitución de la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos. Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en relación con la propuesta ha emitido el Informe Legal N° 895-2022-GOREMAD/ORAJ, opinando por la viabilidad de la Creación de la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de declarar de interés regional la protección de dichas personas en el Departamento de Madre de Dios. Que, la necesidad de brindar protección a las personas defensoras de derechos humanos se ha acrecentado en nuestro medio, debido al mayor riesgo por incremento de la actividad delictiva, como la minería ilegal, depredación de bosques, trá fi co de terrenos u otras, que al mismo tiempo se han fortalecido en su organización (ma fi as), en la modalidad de ejecución de sus crímenes (mayor violencia, uso de armas letales), e incluso alimentada por un soporte tecnológico, instituciones y operadores proclives a la corrupción y la impunidad, que actúan en nuestro medio al margen de la ley y la moral, sin respeto alguno por la vida humana y demás bienes jurídicos tutelados por ley. Que, el Estado peruano, sintonizando con los avances internacionales tanto en materia de defensa de los derechos humanos, como de protección a quienes asumen directa e indirectamente tales funciones, desde el Ministerio de Justicia y en alianza con otras entidades públicas y no gubernamentales, viene forjando organismos orientados a dar seguridad física y apoyo logístico en aras de preservar tanto la existencia y la e fi cacia en el trabajo de las entidades de defensa de los derechos humanos y de sus agentes, sean abogados, policías, jueces, fi scales, comunicadores sociales, dirigentes de base o ciudadanos comunes, que se enfrentan a la injusticia organizada o aislada por defender una causa justa o asumir un rol relacionado con ésta, con la preservación o restablecimiento de un derecho reconocido por el Estado y consustancial a la dignidad humana. Que, habiéndose generado y constituido la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, a instancias de este colegiado por iniciativa del Vice Ministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, funcionario de alto nivel del Ministerio de Justicia, interactuando con otras autoridades nacionales y regionales como la Vice Ministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Vice Ministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Director General de Gestión de Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; Coordinadora Territorial del Programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Director de la O fi cina Desconcentrada de Madre de Dios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jefe de la Macro Región Policial de Madre de Dios; Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios; Jefe de la O fi cina de Defensoría del Pueblo de Madre de Dios; Gobernador Regional de Madre de Dios; Federación Nativa del Río Madre de Dios (FENAMAD), Prefecto de Madre de Dios, entre otros, se halla fuera de discusión, a la fecha, establecer la competencia del Gobierno Regional para su creación y/o conformación. Que, el Consejo Regional, se halla facultado para emitir normas, en el ámbito espacial y funcional de su competencia, y siendo la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, un organismo colegiado interinstitucional, intersectorial y multidisciplinario ya creado y conformado orgánicamente, resulta inherente a sus funciones normativas, reconocer su existencia y declarar de interés regional, la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Departamento de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en su Dictamen N° 005-2022-CPDSSCyDC, asume concluyentemente que el Consejo Regional de Madre de Dios tiene atribuciones para reconocer la Creación de la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, y declarar de interés regional, la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, en el Departamento de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- RECONOCER, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, la Creación y Constitución de la Mesa Regional de Madre de Dios para la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, conforme a los términos expresados en su Acta de Constitución de fecha 05 de julio del año 2022, cuya conformación es la siguiente: CO-PRESIDENCIA (Presidencia compartida):- Ministerio de Justicia (Vice Ministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia) - Gobierno Regional de Madre de Dios MIEMBROS:Representantes del Gobierno a Nivel Nacional:- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Ministerio del Ambiente- Ministerio de Cultura- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Representantes del Gobierno a Nivel Regional:- Gobierno Regional de Madre de Dios - Ministerio Público- Macro Región Policial de Madre de Dios- Defensoría de Pueblo Representantes de Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos: - Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata - Federación Nativa del Río Madre de Dios (FENAMAD)” Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés regional, la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Departamento de Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios” Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. CARIN JERALDINI QUIROZ MIRANDA Consejera DelegadaConsejo Regional