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159 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modi fi catorias, lo siguiente: I. Infracciones Leves30) No incluir en el reporte del reclamo y/o en la comunicación de respuesta al usuario, la información mínima establecida en la normativa vigente. II. Infracciones Graves79) No contar con las bases de datos de reclamos y/o requerimientos, y/o no mantenerlas actualizadas, de acuerdo al contenido establecido en la normativa vigente. 80) No contar con un sistema de respaldo de reclamos, conforme a lo establecido en el reglamento. 81) No entregar o poner a disposición de los usuarios, el reporte de presentación y código del reclamo cuando este es presentado en un canal distinto a la o fi cina, de una muestra signi fi cativa revisada por la Superintendencia. Artículo Séptimo.- Modi fi car el Anexo 1: Infracciones Comunes del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modi fi catorias, lo siguiente: I. Infracciones leves8) No cumplir con atender los reclamos y/o requerimientos presentados por los usuarios, incluidos los de potenciales pensionistas, de acuerdo con los procedimientos y/o dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. 9) No mantener a disposición del público o proporcionar de manera errada, la información referente al procedimiento de atención de reclamos y/o requerimientos, y/o no difundir o difundir de manera errada las estadísticas de reclamos, conforme lo establecido en la normativa vigente. II. Infracciones Graves61) Con relación a la gestión de reclamos y requerimientos: a) No implementar y/o incumplir con las políticas y procedimientos establecidos por la empresa relacionados a la administración integral de los reclamos y requerimientos. b) No cumplir con la elaboración de informes de gestión y/o que estos no cumplan con los aspectos requeridos en la normativa vigente y/o que no sean comunicados a las áreas de la empresa señaladas en dicha normativa. 62) No contar con los canales de recepción y/o respuesta de reclamos, conforme a la normativa vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2024, siendo dicho mes el primer periodo a reportar de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento. A la entrada en vigencia del citado Reglamento, quedan derogadas la Circular G-184-2015, Circular de Atención al Usuario y el Capítulo I del Título VI del Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 2304-2020; con excepción de los párrafos 7.1, 7.2,7.3, 7.4 ,7.5 y 7.7 del artículo 7 del presente Reglamento que entran en vigencia a los 60 días calendario de la publicación de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2138687-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 493-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, entonces por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902,28013,28926,28961, 28968,29053; Exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, INCORPORANDO 52 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS EN MATERIA DE ELECTRICIDAD, MINERÍA Y CONCESIONES MINERAS APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 112- 2021-PCM, A SER DESARROLLADOS POR LA GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS; Y LA INCORPORACIÓN DE LA MODALIDAD ELECTRÓNICA EN 10 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRANSPORTES, A SER DESARROLLADOS POR LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, APROBADOS MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 453-AREQUIPA Artículo 1°.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Ordenanza Regional N°411-AREQUIPA; incorporando cincuenta y dos (52) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas aprobados mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM, a ser desarrollados por la Gerencia Regional de Energía y Minas con sus respectivos anexos. Nº Código DenominaciónCosto Unitario 01 PE7812114D1Autorización de actividades de exploración de aprobación automática - 382.29 02PE781217A7AFraccionamiento y División de Concesiones Mineras - Fraccionamiento377.00 PE781217A7AFraccionamiento y División de Concesiones Mineras - División438.96 03 PE781211DE0Renuncia de Derechos y Acciones del peticionario - 285.24 04 PE7812158A4Cambio de Sustancia de Derecho Minero de no metálica a metálica - 269.10 05 PE78121F00DAutorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación - 981.54 06 PE781217F9BCambio de Sustancia de Derecho Minero de no metálica a metálico de derechos mineros superpuestos a las áreas reguladas por la Ley N° 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana - 362.61