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169 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI Gobernador Regional 2135316-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua al 2032 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2022-CR/GRM 1 de diciembre de 2022 POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 13-2022-CR/GRM, de fecha 01 de diciembre del 2022, aprobó el Dictamen 012-2022-GRM/CR/COPPOT-VP presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, sobre la propuesta normativa que aprueba el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua 2032”; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especi fi cada por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. De igual manera el artículo 38º de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, en su artículo 11-B, establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: “(…) b) el Plan de Desarrollo Concertado (…)”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 32º de fi ne que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como Órgano Rector y Orientador del Sistema Nacional de Planeamiento; Que, en el artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, publicada el 21 de mayo del 2021, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”. En la sección I de la citada Guía, con la fi nalidad de comprender el proceso de planeamiento estratégico en el territorio, se de fi ne al Plan de Desarrollo Regional Concertado como el instrumento de gestión del Estado del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fi n de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022- PCM, publicada el 28 de julio de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en dicho Plan; Que, En el caso del Gobierno Regional de Moquegua, se formalizo la conformación del equipo ampliado para el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Moquegua a 2032; a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 260-2022-GR/MOQ, de 27 de mayo de 2022. De la misma forma con Resolución Ejecutiva Regional Nº 438-2022-GR/MOQ, de 09 de setiembre de 2022, se amplia y reconoce la vigencia de representación de los integrantes de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Regional 2019-2021; quienes dentro del marco de sus funciones en Sesión Ordinaria 2022 realizado de 11 de noviembre de 2022, los integrantes del Consejo de Coordinación Regional de Moquegua, emitieron opinión consultiva y concertaron entre sí, validar la culminación del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Moquegua al 2032; Que, con O fi cio Nº D000456-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 10 de junio del 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, emitió el Informe Técnico Nº D000018-2022-CEPLAN-DNCP- JSL del 09/06/2022, sobre la evaluación de la Fase 1: Conocimiento Integral de la realidad del Proyecto de “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO MOQUEGUA AL 2032”; concluye: “Luego de la revisión del Proyecto del plan de Desarrollo Regional concertado de Moquegua, se puede señalar que CUMPLE con la metodología establecida por CEPLAN. (…)” Que, con O fi cio Nº D000603-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 02 de setiembre del 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN que remite el Informe Técnico Nº D0000023-2022-CEPLAN-DNCP-JSL del 01/09/2022, sobre la evaluación de la Fase 2: Futuro deseado del Proyecto “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO MOQUEGUA AL 2032” concluye: “El proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado, CUMPLE con los lineamientos metodológicos mínimos establecidos en la Guía para el PDRC para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, requeridos por el CEPLAN” Que, con O fi cio Nº D000728-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 18 de noviembre del 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN que remite el Informe Nº D00027-2022-CEPLAN-DNCP-JSL del 17/11/2022, sobre la evaluación del Diseño de la Fase 3: Políticas y planes coordinados del Proyecto del