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162 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / ACUERDA: Primero.– RECTIFICAR el error material consignado en la parte considerativa (tercera página, primer y tercer grá fi co y/o cuadro) del Acuerdo Regional N° 074-2022-GRA/CR-AREQUIPA, en cuanto a la consignación de los propietarios del bien inmueble, debiendo ser la correcta redacción, la siguiente: TITULAR CONDICIÓN AFECTADOPARTIDA REGISTRALÁREA AFECTADAVALOR DE TASACIÓN Has. S/. DOLORES MELITONA MOLLO LLACHO, LEON ZENOVIO ROSAS MOLLO, MARTINA AURELIA ROSAS MOLLO, EPIFANIO SEVERO ROSAS MOLLO.PROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/. 1,058,016.01 Segundo.– MANTENER subsistentes los demás extremos del Acuerdo Regional N° 074-2022-GRA/CR-AREQUIPA. Tercero.– NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a AUTODEMA. Cuarto.– DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.POR TANTO: Regístrese y cúmplase.JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa 2138030-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Actualizan y reconforman el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores - COREPAM ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2022-GRA/CR Ayacucho, 24 de octubre del 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que Deroga la Ordenanza Regional Nº 012-2017-CRA/CR, y Actualiza la Creación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores – COREPAM; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 191º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones rigen por los principios de exclusividad, territorialidad , legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, mediante O fi cio Nº 2140-2022-GRA/GG-GRDS, de fecha 15 de agosto del 2022, se remite a la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la propuesta Ordenanza Regional que Deroga la Ordenanza Regional Nº 012-2017-GRA/CR, y aprueba la nueva conformación del Consejo Regional para la Personas Adultas Mayores – COREPAM; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013- GRA/CR de fecha 29 de agosto de 2013 se prueba la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 005-06-GRA/ CR de fecha 29 de marzo de 2006, en el extremo de la denominación y siglas del Consejo Regional del Adulto Mayor de la Región Ayacucho-CRAM por la denominación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores-COREPAM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 28803-Ley de las Personas Adultas Mayores; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargara de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n Comisiones Multisectoriales, Consejos Regionales y Mesas de Trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013- GRA/CR, de fecha 27 de agosto del 2013, se aprueba modi fi car la Ordenanza Regional Nº 005-2006-GRA/CR, y se aprueba la nueva denominación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores - COREPAM; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2017- GRA/CR, de fecha 31 de julio del 2017, se aprueba la conformación de la Mesa Regional de las Persona Adultas Mayores de Ayacucho, además de reconocer a los integrantes de la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, de fecha 27 de julio del 2021, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; Que, el numeral 72.2. del artículo 72, del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, señala que los Gobiernos Regionales pueden