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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 213

213 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El considerando 10 de la Resolución Nº 3430- 2018-JNE a fi rma: Así, considerando que existe un acuerdo del concejo municipal [...], la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral [5], de la LOM, debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado]. 1.8. El fundamento 2.7. de la Resolución Nº 0862- 2021-JNE re fi ere: Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado […], se advierte que el concejo distrital no remitió el respectivo comprobante de pago . Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado […] considera debe disponerse la emisión de la respectiva credencial , sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el original del comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley [resaltado agregado]. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.9. El ítem 2.31, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la suspensión de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1. y 1.4.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención (ver SN 1.6.). 2.2. En el caso concreto, se observa que existe un proceso de investigación seguido en contra del señor alcalde, en el Expediente Nº 00319-2022-11-5001-JR-PE-08, en el cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el 28 de agosto de 2022, le impuso medida de prisión preventiva por el plazo de treinta (30) meses, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos, en agravio del Estado. Incluso esta medida fue confi rmada con la Resolución Número Veintiuno, del 24 de octubre de 2022. 2.3. Ante tal situación, los miembros del Concejo Distrital de Anguía expidieron el Acta de Sesión Ordinaria Nº 3-2022-CMDA, del 19 de setiembre de 2022, con el cual declararon la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.4. Al respecto, aun cuando no obra en los actuados la constancia que declara consentido el acuerdo que suspendió al señor alcalde, se debe considerar que la posibilidad de que dicha autoridad pueda impugnarlo no variará la con fi guración de la causa de autos (ver SN 1.7.), por cuanto se trata de una de naturaleza netamente objetiva, puesto que tiene como fundamento un mandato de detención emitido por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.5. Sobre el particular, conviene recordar que el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Anguía, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar el desarrollo y conclusión de las actividades de la gestión municipal–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.8. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), se debe proceder conforme al acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 3-2022-CMDA, del 19 de setiembre de 2022; por lo que corresponde dejar