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212 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Esteban Mamani Ccallo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Luis Huayhua Condemayta, identi fi cado con DNI Nº 25203488, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Esteban Mamani Ccallo, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Yurca Sonalí Palomino Quispe, identi fi cada con DNI Nº 71842910, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Esteban Mamani Ccallo, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2139559-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 4197-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022110088 ANGUÍA - CHOTA - CAJAMARCASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Simple Nº 128-2022-MDA/A, recibido el 27 de setiembre de 2022, a través del cual don Carlos Isaúl Cabrera Sánchez, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde encargado), remitió el Acta de Sesión Ordinaria Nº 3-2022-CMDA, que declaró la suspensión de don José Nenil Medina Guerrero, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral el Acta de Sesión Ordinaria Nº 3-2022-CMDA, del 19 de setiembre de 2022, con el cual el concejo edil acordó declarar la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N.º 09993-2022-SG/JNE, del 11 de noviembre de 2022, requirió al concejo municipal que cumpla con enviar la documentación faltante, principalmente, la siguiente: a) En caso de no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legalmente establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo que suspendió al señor alcalde y el original del comprobante de pago, que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. b) De haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.3. Por medio del O fi cio N.º 10286-2022-SG/JNE, del 28 de noviembre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional (en adelante, SSPAN) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.4. Así, a través del O fi cio Nº 00319-2022-11-5001-JR- PE-08, recibido el 19 de diciembre de 2022, el especialista judicial de la SSPAN de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada envió copia certi fi cada de los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente Nº 00319-2022-11-5001-JR-PE-08: a) Resolución Nº Doce (Auto de prisión preventiva), del 28 de agosto de 2022, con la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público, y le impuso al señor alcalde la medida de prisión preventiva por el plazo de treinta (30) meses, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos, en agravio del Estado. b) Resolución Número Veintiuno (Auto que resuelve apelación de prisión preventiva), del 24 de octubre de 2022, con la cual la SSPAN declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde, y con fi rmó la resolución que le impuso la mencionada medida de coerción procesal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar