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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 228

228 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 14.- MANDATO IMPERATIVO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Arequipa no están sujetos a mandato imperativo. El cargo es irrenunciable y están sometidos a revocatoria, vacancia y suspensión del cargo conforme a la Ley y el presente reglamento en cuanto corresponda. Artículo 15.- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE OPINIÓN Los consejeros regionales del Consejo Regional de Arequipa, no son responsables ante autoridad política, jurisdiccional o administrativa por las opiniones que emitan en el desarrollo de las Sesiones de Consejo y/o en el ejercicio de sus funciones. Artículo 16.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL Son atribuciones del Consejo Regional de Arequipa:(…) 16.14 Fiscalizar la gestión pública, el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional de Arequipa, mediante la investigación sobre asuntos de interés público regional. (…)16.31. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional de Arequipa y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 16.32. Convocar con un tercio del número legal de consejeros al Gobernador Regional y Gerente General, para que, asistan ante el pleno del Consejo Regional de Arequipa, e informen respecto a temas especí fi cos. La asistencia del funcionario o directivo es obligatoria. 16.33. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 16.34. Aceptar las donaciones, que se efectúen en favor del Gobierno Regional, según corresponda, de acuerdo a ley. 16.35. Las demás que le correspondan conforme a Ley. Artículo 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (…)17.2. Fiscalizar los actos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; sin necesidad de comunicación previa. (…)17.12. Pedir los informes que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones, a los órganos de la administración del Gobierno Regional de Arequipa. 17.13. Realizar una rendición de su labor, mínimo una vez al año, en la provincia que representan. 17.14. Recibir trimestralmente un informe emitido por la Procuraduría Regional, respecto a los procesos judiciales a su cargo, así como, las acciones realizadas respecto a cada una de ellas. 17.15. Las demás que le sean asignadas por ley o por el Consejo Regional. Artículo 23.- PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL El Consejo Regional como órgano colegiado es representado por su Presidente, quien es elegido entre sus miembros por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo. El Presidente electo mantiene tal condición hasta ser sucedido en el cargo por quien sea elegido por los miembros del Consejo para desempeñar esa función durante el nuevo ejercicio. La elección del Presidente se realiza en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional que se celebrará exclusivamente para dicho fi n en la primera semana del mes de enero. En la misma sesión se elegirá además a un Vicepresidente del Consejo, quien es elegido por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo. Cuando se trate de la instalación de una nueva gestión regional, los consejeros regionales serán convocados por el consejero de mayor edad, dentro de la primera semana del mes de enero, para elegir el Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional. Así mismo, el Presidente saliente tomará juramento al Presidente y Vicepresidente electos de la nueva gestión regional, en la misma sesión en que se produzca la elección de estos. Artículo 28.- COMISIONES ORDINARIAS Créase las siguientes comisiones ordinarias: 28.15. Comisión de Ética y Disciplina: Se encarga de resolver y emitir opinión sobre conductas de los Consejeros Regionales de Arequipa, que vayan en contra de lo establecido en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Reglamento Interno del Consejo Regional; conforme al procedimiento que se aprobará para tal efecto. Artículo 29.- ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES (…)En la sesión en que se conforme una Comisión Especial deberá designarse a su presidente y a sus integrantes, así como el tiempo que se le otorga para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. En el caso especí fi co de conformación de comisiones especiales para realizar labores de investigación, se requerirá la aprobación del 25% del total de miembros habilitados del Consejo. (…) Artículo 41.- SESIONES DEL PLENO Las sesiones del Consejo Regional son públicas, salvo excepciones de acuerdo a ley, y pueden ser ordinarias o extraordinarias. El(la) Gobernador(a) Regional y/o Vicegobernador(a) Regional, pueden asistir cuando lo consideren necesario o cuando sean invitados por el Consejo Regional, participando con voz, pero no con voto. (…)A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones. Artículo 42.- SESIONES ORDINARIAS Y CONVOCATORIA 42.1 Convocatoria.- El Consejo Regional de Arequipa se reúne en Sesión Ordinaria dos (02) veces al mes. El día, hora y lugar se convocan y noti fi can con 5 días hábiles de anticipación, poniendo a disposición de los Consejeros la documentación que se incluye en la Agenda. La convocatoria es responsabilidad de la Presidencia del Consejo Regional. En caso que el Presidente del Consejo Regional no convoque a sesión en la fecha señalada en el cronograma aprobado o en su modi fi catoria, un tercio de los Consejeros Regionales podrá solicitar su convocatoria, siendo que si en el plazo de tres (3) días hábiles persiste en no convocarla, el Consejero de mayor edad podrá convocarla en coordinación con el Secretario del Consejo. 42.2. (…)42.3. Cronograma de Sesiones Ordinarias.- El Pleno del Consejo Regional de Arequipa, anualmente, aprobará un cronograma de sesiones ordinarias. Artículo 58.- ACTOS LEGISLATIVOS Y DE GOBIERNO 58.2. Acuerdos Regionales. – (…)Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda.