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227 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000199-2021/JNAC/RENIEC (30OCT2021) y actualizado mediante Resolución Gerencial N° 000137-2022/GTH/RENIEC (05MAR2022) y con las Resoluciones de O fi cina N° 000023-2022/ OPH/RENIEC (30MAY2022), N° 000073-2022/OPH/RENIEC (22JUN2022) y N° 000143-2022/OPH/RENIEC (20JUL2022), se ha considerado el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina Regional 04 – Iquitos de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, el cargo señalado en el párrafo anterior se encuentra debidamente fi nanciado en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N° 000031-2022/JNAC/RENIEC (27FEB2022); Que, a través del Memorando de vistos, la Secretaria General requiere designar al responsable de conducir la Ofi cina Regional 04 – Iquitos de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, previa evaluación de la O fi cina de Potencial Humano; Que, mediante la Hoja de Elevación de vistos, la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano informa que la profesional propuesta para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina Regional 04 – Iquitos de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, GINA ISABEL HIDALGO CASANOVA, cumple con los requisitos señalados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del RENIEC, aprobado con Resolución Secretarial N° 000057-2022/SGEN/RENIEC (17JUN2022); Que en consecuencia, resulta pertinente la designación de la señora GINA ISABEL HIDALGO CASANOVA en el cargo de Jefe de la O fi cina Regional 04 – Iquitos de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; y, Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Articulo Primero.– DESIGNAR, a partir del 02 de enero de 2023, a la señora GINA ISABEL HIDALGO CASANOVA, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Ofi cina Regional 04 – Iquitos de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Articulo Segundo.– Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Articulo Tercero.– Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2139328-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 490-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053, 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°. – Modi fi car los art. 1,3,5,14,15,16.14,17.2, tercer párrafo del art. 23, tercer párrafo del art. 29, primer párrafo del art. 41,42.1, 64, 65, 68, 70.4, tercer párrafo del art 72 e incorporación de los art. 16.31, 16.32, 16.33, 16.34, 16.35, 17.12, 17.13, 17.14,17.15, 28.15, cuarto párrafo del art. 41, 42.3, segundo párrafo del art. 58.2, cuarto párrafo del art. 72 de la Ordenanza Regional N°154- AREQUIPA, Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 1.- FUERZA NORMATIVA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO El presente reglamento tiene fuerza de Ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Precisa las competencias y funciones del Consejo Regional de Arequipa y de las Comisiones, de fi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, así como las sanciones aplicables a estos, regula los procedimientos normativos y fi scalizadores, como también el desarrollo de las sesiones. Los funcionarios y servidores civiles dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Arequipa, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 3.- FUNCIÓN REPRESENTATIVA Los Consejeros Regionales de Arequipa representan a la Región y a sus respectivas provincias, transmitiendo las opiniones y necesidades de los ciudadanos, orientándolas conforme a las políticas públicas establecidas por el gobierno, y procesándolas dentro de sus competencias y funciones. Artículo 5.- FUNCIÓN FISCALIZADORA El Consejo Regional de Arequipa cumple su función de fi scalización en forma individual o en Comisión, en relación a la gestión del Órgano Ejecutivo Regional. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, servidor público o persona de la administración regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, bajo responsabilidad.