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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 229

229 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 64.- DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA La función fi scalizadora está referida a la obligación de revisión, observación y salvaguarda del interés público regional y del correcto funcionamiento de la gestión del Órgano Ejecutivo Regional, así como, de la legal, e fi ciente y transparente utilización de los bienes y recursos públicos que administra el Gobierno Regional de Arequipa. Se encuentra sujeta a la función fi scalizadora del Consejo Regional de Arequipa toda actividad, proyecto o programa que se fi nancie parcial o totalmente con recursos proporcionados por el Gobierno Regional de Arequipa o cuyos productos vayan a ser transferidos para su administración por alguna dependencia de dicho gobierno. En el ejercicio de la función fi scalizadora, el Consejo Regional de Arequipa puede iniciar investigaciones para el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables por actos que vulneren los principios y normas que regulen la actividad estatal. Las autoridades políticas, administrativas del Gobierno Regional, brindaran las facilidades e informes que se requieran para el cumplimiento de la función fi scalizadora del Consejo Regional en asuntos de su competencia. Artículo 65.- EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA La función fi scalizadora es ejercida por el Consejo Regional a través de los consejeros individualmente o, colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales. La fi scalización se realiza regularmente a través de las comisiones Ordinarias, las cuales contemplarán en sus respectivos planes anuales de trabajo las dependencias y/o actividades a fi scalizar durante el ejercicio. Dichos planes incluirán los respectivos cronogramas, requerimientos logísticos y humanos necesarios para su ejecución, siendo estos dos últimos recursos otorgados por el Gobierno Regional de Arequipa, bajo responsabilidad del Gerente General. Las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, efectuadas por ciudadanos y/o medios de comunicación social, serán tramitadas por la Comisión Ordinaria que corresponda. Tratándose de asuntos complejos y/o de singular importancia, se conformarán Comisiones Especiales Investigadoras integradas por un número impar de consejeros designados por el Consejo Regional. En los acuerdos con los que se conforman las Comisiones Especiales Investigadoras deberá designarse al consejero que ejercerá su presidencia, el objetivo de la investigación y el plazo que se otorga para que esta sea realizada. Artículo 68.- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN El Consejo Regional, las Comisiones Ordinarias o Especiales y los consejeros regionales en forma individual, pueden pedir información por escrito y en forma precisa a: a) El Gobernador(a) y Gerente(a) General Regional, previo voto favorable de 1/3 del número legal de Consejeros Regionales. Los funcionarios requeridos, deben responder en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad. b) Los Gerentes Regionales, Jefes de O fi cina Regional y otros funcionarios del Gobierno Regional y/o sus dependencias para el ejercicio de sus funciones, los cuales deben remitir lo solicitado en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad del funcionario requerido y del Gerente General Regional. Mensualmente, el Consejo remite al Órgano Ejecutivo la relación de funcionarios que hubieran incumplido con responder y hacer llegar la información completa y detallada, debiendo éste publicarla en la página web del Gobierno Regional. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye falta disciplinaria grave del funcionario responsable.Artículo 70.- DEL PEDIDO DE INTERPELACIÓN Y SU APROBACIÓN (…)70.4. En la misma sesión en que se apruebe el pedido de interpelación el Pleno fi jará fecha y hora para la Sesión Extraordinaria en la que se llevará a cabo, la que se celebrará entre el quinto y octavo día hábil contado a partir de su aprobación. Artículo 72.- PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL (…)El pronunciamiento en sentido de disconformidad signi fi cará la censura o rechazo a la gestión y/o conducta del funcionario generando la obligación del Ejecutivo Regional de remover de su cargo al interpelado en el término de 5 días hábiles. El acuerdo que apruebe la interpelación requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros del Consejo y será publicado en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. El Gerente General Regional, el Gerente y cargos de confi anza Interpelado, no podrá ser desplazado a otra área, mientras dure el proceso de interpelación. Artículo 2.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano’’. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de diciembre del 2022 JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2139029-1 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 492-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cadas por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968,29053; ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la Ordenanza Regional 478-AREQUIPA, Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: