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94 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 3. Área especí fica para la formulación y manejo de los alimentos de uso en acuicultura, en caso de fabricar su propio alimento y suministrarlo a los recursos hidrobiológicos. 4. Plano de distribución de áreas en una zona visible del centro, que incluya las unidades productivas e instalaciones auxiliares y/o infraestructuras flotantes auxiliares. 5. Infraestructura y, sistema de aireación cuando corresponda de acuerdo con el sistema de producción, de fácil montaje y desmontaje, que permitan una fácil limpieza y desinfección; para los centros de producción de semilla y centros de cultivo de microalgas. 15.5. Los centros de producción acuícola instalados en tierra deben cumplir las siguientes especi ficaciones: 1. Contar con unidades productivas que dispongan de conductos o canales de abastecimiento de agua y descarga de e fluentes, separados. 2. Las instalaciones para la toma de agua y el punto de ingreso de agua al centro deben estar ubicados en zonas limpias y en lugares en los que se prevenga la contaminación. 3. Contar con un sistema para el tratamiento del agua, previo a su ingreso al centro y a las unidades productivas, que permitan reducir el ingreso de contaminantes. 4. El sistema de abastecimiento de agua debe estar construido con materiales que no constituyan un riesgo de contaminación. 5. Establecer un límite físico o dispositivos para prevenir el ingreso de animales terrestres, aves o plagas a las áreas del centro de producción acuícola, incluyendo las unidades productivas, y a las instalaciones auxiliares del centro. 6. Contar con estructuras de drenaje o canales de desagües señalizados, diseñados y construidos de tal manera que no constituyan un riesgo de contaminación y que permitan una fácil limpieza y desinfección. 15.6. Los centros de producción acuícola instalados en medio acuático marino o continental deben cumplir las siguientes especi ficaciones: 1. Contar con dispositivos y/o barreras físicas para prevenir el ingreso de animales externos a las unidades productivas o áreas de cultivo. 2. Las infraestructuras flotantes auxiliares deben ser diseñadas y construidas de manera tal que permitan su fácil limpieza, brinden protección contra los rayos solares y no constituyan un riesgo de contaminación para los recursos hidrobiológicos. 3. Las super ficies de las áreas de las infraestructuras flotantes auxiliares deben ser de material resistente, durable, resistente a la corrosión y fácil de limpiar. Artículo 16.- Requerimientos sanitarios operativos generales para los centros de producción acuícola 16.1. Los operadores de los centros de producción acuícola deben aplicar controles preventivos en materia de inocuidad alimentaria y, durante la ejecución de buenas prácticas de acuicultura, incluido lo relativo a la bioseguridad sanitaria. 16.2. Los operadores de los centros de producción acuícola deben: 1. Determinar e incluir en el manual de buenas prácticas acuícolas, los controles preventivos a ejecutar, previa evaluación técnica basada en riesgos, detallando los análisis y frecuencias correspondientes. 2. Contar con informes de ensayos emitidos por laboratorios de ensayo acreditados, que permitan veri ficar la ejecución de los autocontroles realizados. 3. Emplear alimentos e insumos de uso en acuicultura que no afecten la inocuidad y sanidad de los recursos hidrobiológicos. 4. Disponer de agua limpia para el desarrollo de las actividades previstas. 5. Realizar el mantenimiento, limpieza y desinfección de las unidades productivas.6. Almacenar los piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura en cumplimiento de las disposiciones del capítulo III del Título V del presente Reglamento Sectorial. 16.3. El operador del centro de producción acuícola que solicita a una determinada planta la fabricación de piensos de uso en acuicultura especiales, únicamente puede utilizar los mismos para la alimentación de los recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de sus instalaciones, y, asimismo, debe proporcionar la información detallada de las características de dichos piensos a la planta que los fabrique y, a SANIPES cuando este lo solicite. 16.4. La solicitud a la que se re fiere el inciso anterior debe ser suscrita por el productor y el profesional responsable de la nutrición y sanidad de los animales del centro de cultivo solicitante, y, en caso implique el uso de productos veterinarios de uso en acuicultura, también debe ser suscrita por un médico veterinario, adjuntando la prescripción médica correspondiente Artículo 17.- Abastecimiento de semilla y reproductores con fines de acuicultura 17.1. El abastecimiento de semilla o reproductores con fines de acuicultura debe obtenerse, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el inciso 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. 17.2. En el caso de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, deben provenir de áreas de producción en condición operativa abierta. La colecta de semilla puede ser por captación directa desde el sustrato marino o mediante el uso de colectores identi ficados y construidos con materiales que no constituyan focos de contaminación, y en cumplimiento de los requerimientos establecidos en la normativa vigente. Se considera semilla de concha de abanico, aquella que no supera la talla de 25 milímetros. 17.3. El traslado y siembra de semillas de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos vivas en los centros de producción acuícola debe realizarse garantizando la rastreabilidad de las mismas y en condiciones sanitarias que prevengan su contaminación y viabilidad. Artículo 18.- Manejo de semillas para acuicultura18.1. Los operadores de los centros de producción acuícola deben contar con los registros del número de lote, tamaño y fecha de producción de la semilla para acuicultura. 18.2. La semilla para acuicultura debe ser rastreable durante todas las etapas productivas. 18.3. Los equipos, materiales y utensilios empleados para el manejo de la semilla para acuicultura no deben constituir una fuente de contaminación o vectores de enfermedades para la misma. 18.4. La producción u obtención de semilla debe realizarse con técnicas y procedimientos que prevengan su contaminación, daños físicos y asegure su supervivencia. Artículo 19.- Actividades de cultivo y cosecha19.1. Las técnicas, métodos y procedimientos empleados durante el desarrollo de las actividades acuícolas deben realizarse previniendo la contaminación del recurso hidrobiológico cultivado, minimizando los daños físicos, asegurando su inocuidad y sanidad, y garantizando su rastreabilidad. 19.2. Los recursos hidrobiológicos cosechados deben cumplir con los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente. 19.3. Las actividades de cosecha de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos vivos deben cumplir con lo establecido en la normativa sanitaria vigente. Artículo 20.- Sacri ficio y conservación de los peces y crustáceos cosechados Los operadores de los centros de producción acuícola deben realizar el sacri ficio de los peces y crustáceos