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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / cosechados de acuerdo con los métodos y lineamientos establecidos en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático) de la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE), garantizando su adecuada conservación e inocuidad. CAPÍTULO II EMBARCACIONES Artículo 21.- Requerimientos sanitarios generales para las embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas 21.1. Las embarcaciones pesqueras comerciales (artesanales, de menor escala y mayor escala) y las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas deben estar diseñadas, construidas y equipadas de manera que permitan: 1. Una manipulación rápida y e ficaz de los recursos y productos hidrobiológicos, incluyendo, cuando corresponda, la ejecución de tratamientos previos en espacios especí ficos. 2. Su limpieza, desinfección y mantenimiento.3. Aplicar los métodos o sistemas de preservación a bordo de la captura y/o de los productos hidrobiológicos o los métodos que garanticen la supervivencia de los recursos hidrobiológicos. 4. Prevenir la contaminación de los recursos y productos hidrobiológicos con el agua de sentina, aguas residuales, humo, carburantes, aceites, grasas y/u otras sustancias nocivas. 5. Prevenir los daños físicos en los recursos y productos hidrobiológicos. 21.2. Los equipos, instrumentos, utensilios y materiales utilizados para la manipulación de los recursos y productos hidrobiológicos deben estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión, que sean fáciles de limpiar y desinfectar, y que no transmitan sustancias tóxicas, olores y sabores. Artículo 22.- Requerimientos sanitarios especí ficos para las embarcaciones pesqueras factoría Las embarcaciones pesqueras que realizan procesamiento a bordo o factoría, deben cumplir con los requerimientos sanitarios especí ficos siguientes: 1. Estar diseñadas, construidas y equipadas, de acuerdo con los requerimientos sanitarios exigidos para las plantas de procesamiento, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Contar con una zona de recepción de la captura, que tenga las siguientes características: a. Proteja las capturas de los rayos solares o de las inclemencias del clima y de cualquier otra fuente de contaminación. b. Sea de fácil limpieza y desinfección.c. Permita separar las capturas sucesivas, cuando corresponda. 3. Contar con equipos para evacuar los residuos o con recipientes estancos para el almacenamiento de residuos en áreas separadas, de tal manera que se evite la contaminación de la captura y del producto hidrobiológico. Artículo 23.- Requerimientos sanitarios especí ficos para las embarcaciones pesqueras congeladoras En adición a lo establecido en la normativa vigente, las embarcaciones pesqueras congeladoras deben: 1. Disponer de equipos de congelación con una capacidad y potencia que permita reducir rápidamente la temperatura en el centro térmico de cada individuo capturado, a -18 °C o menores. 2. Disponer de cámaras frigorí ficas con una capacidad y potencia que permita el almacenamiento en bodega de la captura congelada, a una temperatura de -18 °C o menor. 3. Las bodegas de almacenamiento deben contar con un dispositivo de registro continuo de la temperatura, cuyo lector debe estar situado en un punto visible. El sensor de temperatura del dispositivo debe estar ubicado en el punto con mayor temperatura de la bodega, de acuerdo con un estudio de distribución de temperatura. Artículo 24.- Requerimientos sanitarios especí ficos para las embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones que operan en concesiones acuícolas. En adición a lo establecido en la normativa vigente, las embarcaciones pesqueras artesanales de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, y aquellas embarcaciones que operan en concesiones acuícolas deben: 1. Contar con sistemas de drenaje manual o mecánico que protejan a la captura o los recursos hidrobiológicos del drenaje del líquido intravalvar, de corresponder, en las bodegas y/o lugares de almacenamiento. 2. Contar con un área donde se estibe la captura o los recursos hidrobiológicos, cuyas super ficies sean lisas, impermeables, resistentes a la corrosión, no tóxicas y que no transmitan olores y sabores a los mismos. Artículo 25.- Requerimientos sanitarios operativos generales para las embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas 25.1. El manipuleo a bordo debe realizarse en condiciones sanitarias que prevengan la contaminación y daño físico de la captura, asegurando el cumplimiento de los siguientes requerimientos: 1. Los sistemas o métodos de preservación deben asegurar el enfriamiento rápido y oportuno de la captura, asegurando el mantenimiento de la misma a temperaturas menores a los 4°C para aquellas destinadas a consumo humano directo. 2. Asegurar la supervivencia de los recursos hidrobiológicos que se comercializan vivos, a excepción de los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha, destinados para el consumo humano. 3. Las super ficies que entren en contacto con los recursos y productos hidrobiológicos, como la cubierta, bodegas, divisiones de bodegas, mamparos, cajas, contenedores u otros recipientes deben estar limpios y libres de contaminación. 25.2. Los operadores de las embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas deben: 1. Asegurar la ejecución de los procedimientos de limpieza y desinfección, y control de plagas, antes de la recepción y después del desembarque del recurso o producto hidrobiológico. 2. Prohibir el ingreso de animales domésticos a la embarcación. 3. Usar agua limpia para la limpieza y desinfección de la embarcación. 4. Emplear agua limpia en las actividades a bordo que involucren el contacto directo con los recursos hidrobiológicos y/o la captura. Artículo 26.- Requerimientos sanitarios operativos especí ficos 26.1. Las embarcaciones pesqueras factoría y embarcaciones pesqueras congeladoras deben, en lo que corresponda, cumplir con los requerimientos sanitarios establecidos en el capítulo I del Título IV del presente Reglamento Sectorial. 26.2. Los pescados enteros mantenidos en salmuera destinados al procesamiento de conservas pueden ser congelados a temperaturas de -9 °C o menores. 26.3. Las embarcaciones pesqueras artesanales de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos y, aquellas embarcaciones que operan en concesiones acuícolas, deben cumplir, adicionalmente, los requerimientos sanitarios especí ficos establecidos en la normativa sanitaria vigente.