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75 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / legal concordante con el Numeral 1) del Artículo 5º, el Literal a) del Artículo 13º, el Literal a) del Artículo 15º y los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día Jueves 08 de Abril del año en curso, en la Estación ORDEN DEL DÍA la Consejera Delegada da cuenta el Dictamen N° 001- 2021-GRA-CR/CO-TyA., de la Comisión Ordinaria de Turismo y Artesanía del Consejo Regional, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido la sustentación por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Turismo y Artesanía, culminada ésta la Consejera Delegada da por culminado el debate; sometiéndose acto seguido a la votación de forma nominal, las recomendaciones señaladas en el Dictamen N° 001-2021-GRA-CR/CO-TyA., siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE ANCASH - PERTUR ANCASH 2020 – 2029” Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash – PERTUR ANCASH 2020 – 2029”, como una herramienta de gestión necesaria para defi nir la Política Regional de Turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado; Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Ancash, la implementación del “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash – PERTUR ANCASH 2020 – 2029”, así como de su Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación; a fi n de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, disponga el monitoreo de manera permanente con el objetivo de identi fi car los avances logrados en el PERTUR ANCASH 2020 – 2029. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región de Ancash. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes abril del dos mil veintiuno. CARMEN EDITH LÓPEZ ASÍSConsejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 30 de abril de 2021 HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (P) 2038329-1Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021 del Gobierno Regional de Ancash” Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2021-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 06 de Mayo de 2021, instada con la Convocatoria Nº 005-2021-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de Abril del 2021, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2021-GRA-CR/CO-DHyPC, de fecha 28 de Abril de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece: “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado ”, de igual modo el Artículo 2° del citado cuerpo normativo señala: “ Toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pací fi camente sin armas, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos” , en tal sentido el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, del mismo modo el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Numeral 1) del Artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Normas Regionales señala: “ Las Ordenanzas Regionales . Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…) ”; asimismo en su Inciso a) del Artículo 13º del precitado Reglamento de las Funciones del Consejo Regional prescribe: “Funciones Normativas : El Consejo Regional ejerce su función legislativa, aprobando, modi fi cando, derogando las Ordenanzas Regionales y los Acuerdos Regionales, en concordancia con las disposiciones legales de carácter Nacional y lo establecido en el Artículo 5º del presente Reglamento Interno y demás procedimientos establecidos ”; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N°