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70 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / al menos uno por ciento (1%) del capital comprometido del fondo, que permita veri fi car la existencia permanente de un alineamiento de intereses con los partícipes. Asimismo, para fondos de inversión locales que invierten en inmuebles (real estate), infraestructura, private equity, inversiones forestales u otros subyacentes aprobados en el proceso de autorización, se requiere que mantengan un compromiso de inversión en efectivo de al menos dos por ciento (2%) del capital comprometido del fondo que debe ser desembolsado conforme a cada llamado de capital a los partícipes. Este compromiso puede ser realizado a través de entidades que forman parte del mismo grupo económico de la sociedad administradora o gestora, así como de manera directa por los accionistas de estas o por miembros del personal clave del fondo. En cualquier caso, donde este compromiso de inversión en efectivo no lo realice directamente la sociedad administradora y/o gestora, esta debe efectuar de manera solidaria el desembolso de dicho compromiso, cuando cualquier parte que la haya sustituido incumpla con el mantenimiento de dicho compromiso. En ningún caso, el compromiso de inversión en el fondo puede ser realizado a través de una reducción de comisiones o a través de modalidades de fi nanciamiento que afecten el permanente alineamiento de intereses antes señalado.” 3. Modi fi car la novena disposición fi nal y transitoria, de conformidad con el siguiente texto: “NOVENA.- Excepción de nuevos requisitos de elegibilidad sobre fondos y fi deicomisos Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad introducidos mediante las Resoluciones SBS N° 1311-2019 y RESOLUCIÓN SBS Nº 00418-2022, respectivamente, a aquellas inversiones en fondos o fi deicomisos que cumplían con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento antes de la entrada en vigencia de cada una de las resoluciones anteriormente mencionadas. No aplica la presente excepción sobre los incrementos en posiciones que realice la empresa en dichos fondos o fi deicomisos, salvo aquellos que correspondan a un compromiso de inversión, o cuando se trate de certi fi cados de participación pendientes de pago que hayan sido suscritos por la empresa de seguros, previo a la entrada en vigencia de cada una de dichas resoluciones.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2037945-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan al Gobernador Regional de Amazonas el pedido de Transferencia Interestatal de Predio para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Educativos de Nivel Inicial de la Institución Educativa N° 214 - distrito de Aramango - Provincia de Bagua - Región Amazonas” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 016-2021-GRA/CR-SE. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N.° 008, llevada a cabo de manera virtual el día martes 28 de diciembre de 2021 a las 10:00 de la mañana, en los domicilios de cada uno de los consejeros regionales por la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, modi fi cado mediante Ordenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2020, y; VISTO: El O fi cio N.° 1211-2021-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 15 de diciembre de 2021, suscrito por el Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe – Gobernador Regional de Amazonas, mediante el cual se dirige al pleno del Consejo Regional por intermedio del consejero delegado y hace llegar los antecedentes de la transferencia del predio para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL INICIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N.° 214 – DISTRITO DE ARAMANGO-PROVINCIA DE BAGUA”, parta su evaluación y aprobación correspondiente mediante Acuerdo de Consejo Regional, y; CONSIDERANDO:Los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867 y modi fi catorias, en su artículo 15° literal a) señala como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, de acuerdo al artículo 39° de la indicada Ley, es competencia del Consejo Regional, emitir Acuerdos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias señala, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recurso naturales y el ambiente en el territorio regional, orientada hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 8° de la norma antes glosada señala, como uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional, el de la subsidiariedad, que a la letra dice: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. De otro lado, el artículo 10° precisa respecto a las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, mediante Informe Legal Nº 081-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGAATE-SPP, de fecha 14 de octubre de 2021, elaborado por el Asesor Legal Abog. Samuel Paisig Pérez, quien llega a la conclusión: Que