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59 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Decisión del concejo municipal 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 14- 2020, del 30 de octubre de 2020, el Concejo Provincial de Datem del Marañón rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde y de cada uno de los regidores cuestionados, obteniendo en cada caso, 3 votos a favor y 7 en contra. La decisión fue formalizada en la misma fecha, a través de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 039-2020-MPDM-CM, respecto al señor alcalde, N° 040-2020-MPDM-CM, respecto al regidor don Edinson Jeiner Vásquez Mundaca, N° 041-2020-MPDM-CM, respecto al regidor don Rogelio Tamabi Taminchi y N° 042-2020-MPDM-CM, respecto del regidor don Heyden José Panduro Peña. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 039-2020-MPDM-CM, N° 040-2020-MPDM-CM, N° 041-2020-MPDM-CM, y N° 042-2020-MPDM-CM, solicitando que se declare fundado su recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) En la sesión extraordinaria de concejo, del 30 de octubre de 2020, se sustentó claramente la relación contractual entre los funcionarios y proveedores que fueron contratados por la Municipalidad. Si bien los funcionarios involucrados ya no laboran en la municipalidad, los vínculos con los proveedores que prestaron servicios sí existieron, conforme fue probado con las capturas del portal de Transparencia Económica del MEF. Tales hechos hacen que se con fi gure la causa de vacancia contra el señor alcalde, pues la designación de los funcionarios es de su exclusiva responsabilidad. El con fl icto de intereses existe cuando un funcionario designado contrata directa o indirectamente con un familiar. b) Con relación al regidor don Edinson Jeiner Vásquez Mundaca, se sustentó objetivamente que su prima doña Martha Elena Mundaca Sánchez mantuvo una relación contractual con la municipalidad. c) Con relación al regidor don Rogelio Tamabi Taminchi, se sustentó objetivamente la relación contractual entre la municipalidad y su hermana doña Dona Dioselina Tamabi Taminche. d) Con relación al regidor don Heyden José Panduro Peña, también se sustentó objetivamente la relación contractual que mantuvo la municipalidad con su hermano Percy Oscar Panduro Peña y su primo Wilber Tony Nolorbe Peña. e) Con relación a los señores regidores, el abogado defensor no cuestionó los medios probatorios ofrecidos, por lo que se con fi gura la causa de vacancia. f) Los regidores que votaron en contra de la vacancia no valoraron en forma objetiva los medios de prueba ofrecidos. g) El Informe Legal N° 058-2020-MPDM-OAL, del 29 de octubre de 2020, rati fi ca los argumentos de la vacancia, ya que admite que los referidos proveedores sí prestaron servicios a la municipalidad, pero indica que actualmente ya no lo realizan. h) El señor alcalde, pese a tener conocimiento de las contrataciones de familiares de los funcionarios, nunca tomó medidas al respecto. Asimismo, los señores regidores no ejercieron su función de fi scalización, ni se opusieron o denunciaron las contrataciones de sus familiares. 2.2. El 1 de setiembre de 2021, el señor recurrente presentó, ante este órgano electoral, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor alcalde y los señores regidores, entre los que se encuentran las partidas de nacimiento de don Juan Ccañihua Trigozo, don Whillen Trigozo Hidalgo y don Luis Armando Cuzco Trigozo (vinculadas con la vacancia en contra del señor alcalde); así como la Partida de Nacimiento de doña Dona Dioselina Tamabi Taminche (vinculada con la vacancia en contra del regidor don Rogelio Tamabi Taminchi). 2.3. Mediante escrito, presentado el 10 de enero de 2022, el señor alcalde acreditó al abogado don Víctor Félix López Orihuela, para que lo represente en audiencia pública virtual. Con este escrito, subrogó al abogado don Guillermo Enrique Díaz Palacios, acreditado mediante escrito presentado el 7 de enero de 2022. 2.4. Los señores regidores, con escritos presentados, el 10 de enero de 2022, también acreditaron al letrado don Víctor Félix López Orihuela, para que los represente en audiencia pública virtual. 2.5. Mediante escrito, presentado el 12 de enero de 2022, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra para su abogado defensor, en la audiencia pública virtual; sin embargo, el escrito fue presentado de manera extemporánea. 2.6. El 18 de enero de 2022, el abogado defensor del señor alcalde y de los señores regidores presenta escritos para mejor resolver y adjunta los siguientes documentos: a) Carta N° 01-2020-RTT, presentado por el regidor don Rogelio Tamabi Taminchi ante la Municipalidad Provincial de Datem del Marañon, el 28 de febrero de 2020, y b) Carta N° 01-2020-HJPP, presentado por el regidor don Heyden José Panduro Peña ante la referida entidad edil, el 29 de enero de 2020. 2.7. El 18 de enero de 2022, el señor recurrente presenta un escrito con el asunto “pongo en conocimiento que se me está restringiendo mi derecho al uso de la palabra, programado para la audiencia […]”, señalando que el 12 de enero de 2022, presentó un escrito solicitando el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del inciso 24 del artículo 2 establece que: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.4. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen que: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la LOM1.5. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: