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80 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Sexto. - Son FUNCIONES DE LA MESA MULTIACTOR: - Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos liderados por mujeres de la Región Ancash. - Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. - Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación fi nanciera, acceso a servicios fi nancieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional, declarando que la igualdad es buena para los negocios. - Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional. - Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial. - Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Consejo Regional de la Región Ancash el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora. - Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Artículo Séptimo. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash la Secretaria Técnica, el cual realizará las siguientes acciones: a) Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras, así como la conformación de la Mesa Multiactor. b) Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash. c) Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash, a fi n de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la Región. d) Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras a nivel provincial en el ámbito de la región. e) Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. f) Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras de la Región Ancash, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza. g) Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno. - DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Décimo. - DEJAR, sin efecto las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regiónancash.gob.pe) en un plazo de (05) días calendarios, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de Octubre del Dos Mil Veintiuno. CARMEN EDITH LÓPEZ ASÍS Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 14 de octubre de 2021 HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (P) 2038102-1 Aprueban el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 30 de Diciembre del 2021, instada con la Convocatoria Nº 019-2021-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de Diciembre del 2021, visto y debatido el DICTAMEN N° 004-2021-GRA-CR/COPPAT, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, el Numeral 17.1. del Artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización de la Participación ciudadana, establece: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y, en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone sobre el desarrollo regional y en su Numeral 3) del Artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de los Principios rectores de las políticas y la gestión