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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Leiber Zuta Pizarro, regidor del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Bethsy Mendoza Inga, identi fi cada con DNI Nº 73692054, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2038401-1 Convocan a ciudadano para que asuma, de manera provisional, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0079-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000064 UCAYALISUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil veintidós.VISTO: el escrito, del 14 de enero de 2022, mediante el cual don Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señor vicegobernador), informó que, en contra de don Francisco Antonio Pezo Torres, gobernador de la citada circunscripción (en adelante, señor gobernador), se había dictado una medida de prisión preventiva por el término de 36 meses, por lo que solicita que se le expida la credencial provisional como gobernador del Gobierno Regional de Ucayali. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del visto, el señor vicegobernador remitió a esta sede electoral el Acuerdo Regional N° 161-2021-GRU-CR, del 15 de diciembre de 2021, con el cual el Consejo Regional de Ucayali le encargó las funciones del cargo de gobernador regional, para que cumpla con las atribuciones correspondientes, en tanto se resuelva la situación jurídica del señor gobernador.1.2. Así, por medio del O fi cio N° 00391-2022-SG/ JNE, del 20 de enero de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral, a través del despacho del señor vicegobernador, requirió al consejero delegado del Consejo Regional de Ucayali, don Land Barbarán La Torre (en adelante, señor consejero delegado) para que remita la documentación necesaria para proseguir con el trámite de la solicitud de acreditación. 1.3. Ante ello, con el O fi cio Nº 003-2022-GRU-CR- CD, ingresado el 27 de enero de 2022, el señor consejero delegado remitió el acuerdo regional que le encargó efectuar el trámite ante esta sede electoral y copia de la Resolución Número Dos sobre la prisión preventiva dictada en contra del señor gobernador, pero no envió ninguno de los documentos expresamente requeridos mediante el O fi cio N° 00391-2022-SG/JNE. 1.4. Por tal motivo, mediante el O fi cio N° 00521-2022- SG/JNE, del 29 de enero de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral reiteró el requerimiento al señor consejero delegado para que remita los documentos necesarios para continuar con el trámite de la solicitud de acreditación presentada. 1.5. Con el O fi cio Nº 081-2022-GRU-CR, ingresado el 1 y 2 de febrero de 2022, el señor vicegobernador envió el acta de la Sesión Extraordinaria, del 15 de diciembre de 2021 –con la cual el consejo regional le encargó las funciones de gobernador–, la citación con que se convocó a los consejeros para dicha sesión y otros documentos, pero no los requeridos oportunamente. Copias remitidas por el Poder Judicial1.6. A través del O fi cio N° 0392-2022-SG/JNE, del 21 de enero de 2022, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso medida de prisión preventiva al señor gobernador, en el marco del proceso de investigación seguida en su contra. 1.7. Así, con el O fi cio Nº 000133-2022-P-CSJUC-PJ, ingresado el 25 de enero de 2022, el presidente de la CSJU remitió la Resolución Número Dos (Auto de Prisión Preventiva), del 31 de diciembre de 2021, mediante la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo dictó prisión preventiva por el plazo de 36 meses en contra del señor gobernador en el marco del proceso de investigación por los presuntos delitos de colusión agravada y organización criminal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Sobre las atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.