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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. (…)”, asimismo el Inciso c) del Artículo 10° de la Ley en comento, prescribe: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, del mismo modo el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “ Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno de Consejo Regional; Que, el Artículo 1° de la Ley 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres , respecto al ámbito de aplicación de la Ley establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”; asimismo en su Artículo 6° de la mencionada Ley de los lineamientos señala: “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal . (…)”; Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo; Que, el Eje Estratégico 1, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional “El desarrollo integral y sostenible con la vigencia plena y efectiva de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación); Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno , que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, en su Numeral 4.6 del Artículo 4° - Desarrollo Social y Bienestar de la Población, señala: “ Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia” ; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial , cuyo Artículo 2º señala: “ El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPEs y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecni fi cación y articulación productiva y comercial de las MYPEs, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible” ; Que, mediante Resolución Legislativa N° 23432, el Estado Peruano aprobó la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer” , que condena la “ Discriminación Contra La Mujer” y denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual el Estado Peruano está obligado ha asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del País; Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género , cuyo Artículo 2° del ámbito de aplicación establece: ” Que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias” ; asimismo, en la Política Nacional de Igualdad de Género, estando en su Objetivo Prioritario 4, dispone: “ Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, especí fi camente en el Lineamiento 4.3. Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto signi fi ca que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad re fl exiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional; Que, la Especialista de Programas Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su INFORME TÉCNICO N° 019-2021-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/EPS , de fecha 23 de abril del año 2021; CONCLUYE : “(…) se emite OPINIÓN FAVORABLE al proyecto de ordenanza regional que “Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash y la Mesa Multiactor, como mecanismo que Promueve la Autonomía Económica de las Mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por Mujeres y su articulación con mercados Nacionales e Internacionales” (…) el Proyecto de Ordenanza NO requiere de presupuesto para su implementación ”; Que, mediante INFORME Nº 002-2021-GRA/GRDE/ CDE/DCRUZQ , de fecha 09 de Junio del año 2021, el Coordinador Regional de Desarrollo Económico de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, entre su CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES señala: “1) El fi n de dos espacios que se creará con la Ordenanza Regional: La Red Regional y la Mesa Multiactor, es el de promover la autonomía económica de las mujeres. También, ambos espacios regionales promoverán la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales. Por lo que su aprobación, implementación y funcionamiento de la respectiva Ordenanza Regional es Factible . (…)”; Que, en ese contexto, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash a través del INFORME LEGAL Nº 020-2021-GRA/GRAJ, de fecha 11 de Junio de 2021, en su OPINIÓN LEGAL señala: