TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo legal concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, el Artículo 88° de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; bajo este contexto y en el marco de la Vigésima Tercera Política del Estado del Acuerdo Nacional “Política de Desarrollo Agrario Rural”, el Estado se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector. Asimismo, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, promueve la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen competencia constitucional para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales tienen competencia compartida, tal como lo prescribe el Literal c) del Inciso 2 del Artículo 10° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Inciso c) del Artículo 36° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, en “ Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente ”; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el Literal a) del Artículo 15º, establece que es ATRIBUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en concordancia con la normativa acotada, el Inciso a) del Artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “(…) Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especi fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…) ”; Que, los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en los Incisos d), j) y m) del Artículo 51° de Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen como FUNCIONES EN MATERIA AGRARIA : d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria ; concordante con lo dispuesto en la Ley N° 30355 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar; la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Ley N° 26839 – Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco del Crecimiento de la Inversión Privada y Decreto Supremo N° 102-2001-PMC, Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; Que, con los O fi cios N° 1219, 1122 y 1310-2019-GRA- GRDE-DRA-DCA, de fechas 30 de Octubre, 21 de Noviembre y 12 de Diciembre del 2019, el Director Regional de la Dirección Regional Agraria - Ancash, remite el Informe Técnico - Cultivo de Tarwi, al Gerente Regional de Desarrollo Económico - GRA; por otra parte, mediante el Memorándum N° 062-2020-GRA-GRDE-GRA-DCA, de fecha 12 de Marzo de 2020, el Director de Competitividad Agraria -- Dirección Regional Agraria, eleva el INFORME TÉCNICO actualizado a través del Informe N° 005-2020-GRA-GRDE-DRA-DCA/UC/ECC/AEGJ , de fecha 10 de Marzo del 2020, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional: “ Revaloración y Promoción del Cultivo de Tarwi, Lupinus Mutabilis (Sweet) para la Seguridad Alimentaria, Frente al Cambio Climático en el Ámbito de la Región Ancash” por parte de la Especialista en Organizaciones Campesinas; Que, mediante el Informe Legal N° 033-2020-GRA- GRDE-DRA/OAJ , de fecha 13 de Julio de 2020, el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria de Ancash emite el INFORME LEGAL donde, recomienda: “Otorgar VIABILIDAD Informe N° 005-2020-GRA- GRDE-DRA-DCA/UC/ECC/AEGJ, emitido por la Especialista en Organizaciones Campesinas de la Dirección Regional Agraria de Ancash, recomendando que la O fi cina de Asesoría Jurídica elabore la propuesta de Ordenanza Regional denominada: “Revaloración y Promoción del Cultivo de Tarwi, Lupinus Mutabilis (Sweet) para la Seguridad Alimentaria, Frente al Cambio Climático en el Ámbito de la Región Ancash. (…) ”; por otra parte, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica - GRA, con el Memorándum N° 467-2020-GRA/GRAJ, de fecha 12 de Agosto de 2020, señala que el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con el Informe Técnico y Legal emitido por el área correspondiente, en ese contexto se eleve al Consejo Regional de Ancash; Que, mediante el Ofi cio N° 335-2020-GRA-GR , con fecha de Ingreso a Mesa de Partes del Consejo Regional el 01 de Octubre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, REMITE al Consejo Regional la Propuesta de Ordenanza Regional ; el citado expediente se trasladó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico de Consejo Regional a través del Ofi cio N° 1444-2020-GRA-CR/CD , de fecha 07 de Octubre de 2020; Que, con el Ofi cio N° 018-2020-GRA-CR/CODE , de fecha 05 de Noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, ELEVA al Consejo Regional el Dictamen N° 001-2020-GRA-CR/CDE , donde los Miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico después de un análisis minucioso y su correspondiente evaluación conforme a sus legales atribuciones, acordarón por UNANIMIDAD , APROBAR el Proyecto de Ordenanza : “Revalorización y Promoción del Cultivo de Tarwi, Lupinus Mutabilis (Sweet) para la Seguridad Alimentaria, Frente al Cambio Climático en el Ámbito de la Región Ancash” ; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES , tal como lo prescribe el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “ Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia ”;