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71 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / al amparo de la normativa vigente de la Décimo Primera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N.° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales OPINA que es procedente solicitar la transferencia interestatal a título gratuito a la SBN, respecto al predio ocupado por la Institución Educativa Inicial N.° 214, de 459.8 m2, ubicado en el distrito de Aramango, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, que corre inscrito en la Partida N.° P34013366, O fi cina Registral Bagua, Zona Registral N.° II – Sede Chiclayo, toda vez que se trata de un predio de dominio público del Sector Educación, que fue saneado por el organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI a favor del Estado – representado por COFOPRI s/D; y se traslade el dominio registral a favor del Gobierno Regional; Que, mediante Informe N.° 228-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGAATE, de fecha 03 de diciembre de 2021, el Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y le solicita tramitar la aprobación de pedido de transferencia de predio, toda vez que el Gobierno Regional de Amazonas, ostenta las competencias y funciones trasferidas y comunicadas mediante Resolución Ministerial N.° 656-2006-EF/10, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2006, dentro de las cuales para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; conforme lo establece el literal j) del artículo 35° de la Ley N.° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 62 de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por otro lado informa que, con la fi nalidad de contar con la transferencia del predio cuya titularidad es el Estado representado por COFOPRI S/D, para realizar la acumulación de predios, se ha organizado el expediente de transferencia de conformidad con las disposiciones especí fi cas señalas en el Deserto Supremo N.° 008-2021-vivienda que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y la Directiva N.° 05-2013-SBN, estableciéndose en dicha directiva que para el inicio del procedimeinto, el administrado deberá presentar una solicitud escrita que contendrá (…) I. Para la transferencia a favor de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales (1) El Acuerdo de Consejo Aprobando el pedido de transferencia Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, precisa que los actos de disposición son los actos que a través de las cuales el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias y las demás entidades públicas, aprueban acciones que implican el desplazamiento del dominio de los bienes estatales; Que, el literal f) artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones del Gobernador Regional, señala: Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008 llevada a cabo el día martes 28 de diciembre de 2021, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.– AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas – Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe, el pedido de Transferencia Interestatal de Predio de 459.80 m2 para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de Nivel Inicial de la Institución Educativa N.° 214 – distrito de Aramango – Provincia de Bagua – Región Amazonas”, el cual se encuentra inscrito con Partida Registral N.° P34013366. Artículo Segundo.– DERIVAR el presente expediente administrativo al Sr. Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe, para que por intermedio de su despacho derive a la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de terrenos de Propiedad del Estado, y realice los trámites correspondientes ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Artículo Tercero.– AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, realice los trámites correspondientes ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.– DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la O fi cina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de diciembre de 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 2037743-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran de necesidad e interés público y de impacto regional, la “Revalorización y Promoción del Cultivo de Tarwi, Lupinus Mutabilis (Sweet) para la Seguridad Alimentaria, Frente al Cambio Climático en el Ámbito de la Región Ancash” (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, recibidas mediante el sistema PGA el 10 de febrero de 2022) Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2020-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día Jueves 03 de Diciembre de 2020, la Convocatoria N° 012-2020-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de Noviembre de 2020, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2020-GRA-CR/CDE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,