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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / dispositivo legal concordante con los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario; prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA, este último disponiendo la prórroga por noventa (90) días calendarios más, a partir del 07 de Diciembre del 2020; en ese contexto, las Sesiones Ordinarias de Consejo Regional se vienen desarrollando de forma virtual a través de la Plataforma Zoom; Que, en Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día Jueves 03 de Diciembre del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA , el Consejero Delegado da cuenta el DICTAMEN N° 001-2020-GRA-CR/CDE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, disponiendo su lectura, acto seguido el Presidente de la mencionada Comisión sustenta el DICTAMEN N° 001-2020-GRA-CR/CDE , ante el Pleno de Consejo Regional; produciéndose las deliberaciones del caso; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación los Artículos propuestas por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Virtual de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero. - DECLARAR, de necesidad e interés público y de impacto regional, la “Revalorización y Promoción del Cultivo de Tarwi, Lupinus Mutabilis (Sweet) para la Seguridad Alimentaria, Frente al Cambio Climático en el Ámbito de la Región Ancash”. Artículo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, que en el marco de las disposiciones legales vigentes, priorice la formalización y, viabilice los estudios de pre inversión y ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias implemente y ejecute las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los tres días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinte. CARLOS H. PAJUELO CAMONES Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 14 de abril de 2021 HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (P) 2038333-1Aprueban el “Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash – PERTUR ANCASH 2020 – 2029” Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2021-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 08 de Abril de 2021; instada con la Convocatoria N° 004-2021-SO-GRA-CR/CD, de fecha 31 de Marzo de 2021, el DICTAMEN N° 001-2021-GRA-CR/CO-TyA, de fecha 30 de Marzo de año en curso emitido por la Comisión Ordinaria de Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, los Artículos 8º, 31º y 36° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, en el Artículo 10° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece en el Numeral 1) Literal c) que son de Competencia Exclusiva de los Gobiernos Regionales : “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto ”; en su Artículo 13° de la Ley en comento, preceptúa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Está integrado por los Consejeros Regionales. (…)” ; en su Inciso b) del Artículo 14° prescribe: El Consejo Regional se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento ; y en su Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de las atribuciones del Consejo Regional, señala: “ Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ”; concordante, con el Numeral 1) del Artículo 5º y el Inciso a) del Artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR, y modi fi cada con el Artículo 1º de la Ordenanza Regional N° 001-2020-GRA/CR; donde señala: “(…) La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual , cuando las circunstancias de Emergencia Nacional , Regional y/o Local, debidamente declaradas, (…)”; al respecto se advierte el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de Marzo de 2021; en ese contexto, las Sesiones de Consejo Regional de Ancash se vienen desarrollando de forma virtual a través de la Plataforma Zoom; Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de las FUNCIONES EN MATERIA DE TURISMO prescribe: “ a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas