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74 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. (…)” en ese sentido, el Gobierno Regional de Ancash al tener competencia en materia turística dentro de su territorio y jurisdicción se encuentra facultado para poder aprobar el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ancash; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en el Artículo 4° señala que: “ Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo – MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras ”; Que, el Artículo 1º de la Ley N° 30753, Ley que modi fi ca los Artículos 11°, 12° y 24° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo señala: “ Artículo 12° - Plan Estratégico Regional de Turismo. Los Gobiernos Regionales, de conformidad con su Ley Orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identi fi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales. La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identi fi cación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR . Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y en los Planes de Desarrollo Locales Concertados, según corresponda ”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, se APROBÓ la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Dicho plan establece que los Gobiernos Regionales, tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso que debe estar liderado por los Gobiernos Regionales con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR; Que, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, el MINCETUR aprobó mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-MINCETUR la Guía para la Elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PENTUR, documento orientador que establece los lineamientos, pautas y recomendaciones para la formulación de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo, el cual contiene cuatro fases: i) Diseño del Entorno Institucional ii) Diagnóstico del Turismo en la Región iii) Análisis Estratégico y iv) Elaboración del Plan de Acción; Que, mediante el O fi cio Nº 128-2020-MINCETUR/ VMT, de fecha 22 de Julio de 2020, el Vice Ministro del Viceministerio de Turismo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, remite vía virtual el Informe Nº 0024-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-JSC, de fecha 21 de Julio de 2020, que en su Numeral 4. CONCLUYE : “4.1. El Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash 2020 – 2029, cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos señalado en el Informe Nº 036-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY, de conformidad con lo señalado en la Guía para la elaboración del PERTUR. Aprobada mediante R.M Nº 288-2018-MINCETUR . 4.2. En ese sentido se procede a otorgar la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE el Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash , presentado por la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash”; Que, estando a la opinión técnica favorable emitida por el MINCETUR, se hace viable el proceso de aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash – PERTUR ANCASH 2020 - 2029, el mismo que por tratarse de una herramienta de plani fi cación de la actividad turística regional corresponde efectuarse mediante una Ordenanza Regional; Que, conforme establece el Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Gobierno Regional de Ancash, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, dispone: “ La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es el órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, encargado de la implementación y ejecución de las políticas nacionales y regionales en la materia de comercio exterior, turismo y artesanía” , asimismo en el citado Reglamento en su Artículo 65º señala sobre las funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante el INFORME Nº 037-2020-GRA/ DIRCETUR-DT/SMGT., de fecha 27 de Agosto de 20020, la Directora de Turismo (e) de DIRCETUR ANCASH, emite el INFORME TÉCNICO que sustenta la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash – PERTUR ANCASH 2020 – 2029, donde CONCLUYE : “4.1. El Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash 2020 – 2029 cumple con el contenido requerido y está de acuerdo a la Guía para la elaboración del PERTUR, aprobada mediante R.M. Nº 288-2018-MINCETUR. 4.2. El Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash 2020 – 2029 cuenta con la validación de la Comisión Multidisciplinaria conformada para la elaboración y validación del PERTUR Ancash. 4.3. El Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash 2020 – 2029 cuenta con la opinión técnica favorable de parte de MINCETUR como lo estipula la Ley Nº 30752, Articulo12º”; corroborado con el Informe Técnico N° 002-2021-GRA/DIRCETUR-AL-EELM , de fecha 25 de Febrero de 2021; Que, mediante el Informe Nº 007-2021-GRA/ GRPPAT/SGPAT , de fecha 23 de Febrero de 2021, El Sub Gerente de Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, después de un análisis CONCLUYE : “(…) El Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash 2020 – 2029 cumple con la articulación establecida en el Numeral 7.3. del Artículo 7º de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, (…) y se encuentra VIABLE por ser Plan de largo plazo y las acciones se estarán ejecutando paulatinamente durante el periodo de ejecución (…)”. Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 007-2021- GRA/GRAJ, de fecha 03 de Marzo de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, arriba a las siguientes CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES : “Que se declare PROCEDENTE la aprobación del “ Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash PERTUR 2020 – 2029 ” (…) ”; Que, mediante DICTAMEN N° 001-2021-GRA-CR/ CO-TyA., de fecha 30 de Marzo del 2021, la Comisión Ordinaria de Turismo y Artesanía del Consejo Regional, por unanimidad CONCLUYEN : APROBAR, el “ Plan Estratégico Regional de Turismo de Ancash – PERTUR ANCASH 2020 – 2029 ” y recomiendan los artículos de la Ordenanza Regional; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “ Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo