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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / regional como es la Gestión moderna y rendición de cuentas , establece: “ La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión . La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca ”; de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales en los Incisos f), g) y h) del Artículo 9° de la Norma en comento señala: “ f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional ”; Que, el Numeral 1) del Artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe: “ Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al Artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (…) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes ”; Que, los Artículos 11º y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; por otra parte, el Literal a) del Artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional , establece: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con los Artículos 7º y 10º, Literal a) del Artículo 13º y el Inciso a) del Artículo 15º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 24° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Audiencias públicas regionales , señala: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período ”; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública , siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país y su ámbito de aplicación es en todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 8° de la Democracia participativa , dispone: “ El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación” y en su Artículo 9° del Control ciudadano , señala: “ El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 174-2021- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y con el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 , en su Artículo 2° de su ejecución y cumplimiento establece: “Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales ”; Que, la Resolución Ministerial N° 176-2015-PCM, aprueba el Plan de Acción de Gobierno Abierto, con efectividad a enero de 2015, el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015 – 2016 , que contiene los compromisos del Estado Peruano en materia de transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana; y mejoras en los servicios públicos, así como, las acciones necesarias, plazos y entidades públicas responsables de su implementación; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 003-2012-REGION-ANCASH/CR, aprueba el Reglamento de Audiencia Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash , que consta de 29 Artículos y 01 Disposición Transitoria y Complementaria, el mismo que en 03 folios se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza; Que, en ese contexto el Sub Gerente de Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash en su Informe N° 00021- 2021-GRA/GRPPAT/SGPAT , de fecha 14 de Junio de 2021 después de realizar un análisis conforme a su competencia concluye : “Que, el presente Reglamento no concretiza los mecanismos su fi cientes para su desarrollo de las audiencias públicas, tales como inscripción virtual y otros mecanismos para poder llegar a la ciudadanía (…)” y recomienda : “dejar sin efecto el reglamento aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2012-REGION-ANCASH/CR”; Que, mediante el Informe Legal N° 33-2021-GRA/ GRAJ, de fecha 22 de Junio de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica respecto al Proyecto de Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash, OPINA : “RESULTA PROCEDENTE la aprobación del Proyecto del Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash en atención al Informe N° 00021-2021-GRA/GRPPAT/SGPAT, (…)”; Que, en ese marco la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash conforme a sus legales atribuciones emiten el DICTAMEN N° 004-2021-GRA-CR/COPPAT, de fecha 18 de Noviembre de 2021, quienes entre sus conclusiones señalan: “1.1. Es necesario el empleo de mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. (…) 1.2. Debiendo contar con las etapas de pre audiencia, ejecución y post audiencia, el cual facilitara el desarrollo de la evolución, retroalimentación y mejora del mecanismo, como la inscripción virtual para poder articular con la sociedad y que estas rendiciones de cuentas sean transparentes, bajo el mecanismo de la audiencia pública. (…) 1.5. Finalmente (…) por mayoría concluyen que debe remitirse el presente Dictamen ante el Pleno de Consejo Regional de Ancash para su debate y aprobación ”; asimismo en el mencionado dictamen recomiendan que la Ordenanza Regional tenga seis artículos; Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “ Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los Artículos 120° y 121° del Reglamento Interno de Consejo Regional.