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69 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / 2.12. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSPENSIÓN de don Francisco Antonio Pezo Torres, gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, por encontrarse incurso en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO , de manera provisional, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales 2018. 2. CONVOCAR a don Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, identi fi cado con DNI Nº 00105660, para que asuma, de manera provisional, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. EXHORTAR a don Land Barbarán La Torre, consejero delegado del Consejo Regional de Ucayali, para que, en lo sucesivo, cumpla con observar las normas y los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aplicable a los procedimientos de declaratoria de suspensión. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2038404-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 00418-2022 Lima, 9 de febrero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, el artículo 311º de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, el cual actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y establece los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas; Que, se considera necesario modi fi car los requisitos de elegibilidad aplicables a fondos de inversión locales, en lo que respecta a los requerimientos asociados al alineamiento de intereses entre la sociedad administradora o gestora con respecto a los partícipes, de manera consistente con la regulación y las prácticas de los mercados de capitales, sin dejar de cumplir con los principios de gestión de inversiones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el inciso f.3) del artículo 25°, de conformidad con el siguiente texto: “Requisitos mínimos de elegibilidad por tipo de activo Artículo 25°.- (…) f.3) Respecto a los activos subyacentes: i) En cuanto les sea aplicable, según los subyacentes en que invierten, los fondos de inversión deben cumplir con lo establecido en el inciso e.3). ii) De manera complementaria, los fondos de inversión locales pueden invertir en activos subyacentes que sean inmuebles o infraestructura, ambos mayoritariamente (80% o más) ubicados en territorio peruano. En este caso, la sociedad administradora debe cumplir con el compromiso de inversión en efectivo de al menos dos por ciento (2%) del capital comprometido del fondo, que debe ser desembolsado conforme a cada llamado de capital a los partícipes, y que permita veri fi car la existencia permanente de un alineamiento de intereses con los partícipes, según lo establecido en el inciso c.1) del artículo 28.” 2. Modi fi car el inciso c.1.i) del literal c) del artículo 28°, de conformidad con el siguiente texto: “Activos sujetos a proceso de noti fi cación Artículo 28°.- (…) c.1) Respecto a la sociedad administradora del fondo:i) Para fondos de inversión locales que invierten en préstamos otorgados por empresas del sistema fi nanciero, que mantenga un compromiso de inversión en efectivo de