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64 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Datem del Marañón, conforme a sus atribuciones. 3.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Velásquez Hidalgo en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2020-MPDM-CM, del 30 de octubre de 2020, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Adelino Rivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, CONFIRMAR el referido acuerdo de concejo. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 040-2020-MPDM-CM, del 30 de octubre de 2020, que rechazó la vacancia presentada por don Teddy Velásquez Hidalgo en contra de don Edinson Jeiner Vásquez Mundaca, regidor del Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 041-2020-MPDM-CM, del 30 de octubre de 2020, que rechazó la vacancia presentada por don Teddy Velásquez Hidalgo en contra de don Rogelio Tamabi Taminchi, regidor del Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 042-2020-MPDM-CM, del 30 de octubre de 2020, que rechazó la vacancia presentada por don Teddy Velásquez Hidalgo en contra de don Heyden José Panduro Peña, regidor del Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 5. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c, del considerando 3.26, de la presente resolución, recabe, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Con relación a la solicitud de vacancia en contra del regidor Edinson Jeiner Vásquez Mundaca - Acta de nacimiento del señor regidor. - Acta de nacimiento de doña Martha Elena Mundaca Sánchez. - Acta de nacimiento de los padres del señor regidor.- Acta de nacimiento de los padres de doña Martha Elena Mundaca Sánchez. - Contratos, adendas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados con la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y doña Martha Elena Mundaca Sánchez. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. b) Con relación a la solicitud de vacancia en contra del regidor Rogelio Tamabi Taminchi - Acta de nacimiento del señor regidor. - Acta de nacimiento de doña Dona Dioselina Tamabi Taminche. - Contratos, adendas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados con la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y doña Dona Dioselina Tamabi Taminche. - Informes de las áreas competentes, sobre el trámite otorgado a la Carta N° 01-2020-RTT, presentada por el señor regidor el 28 de febrero de 2020 (registro N° 956). - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. c) Con relación a la solicitud de vacancia en contra del regidor Heyden José Panduro Peña - Acta de nacimiento del señor regidor. - Acta de nacimiento de don Percy Oscar Panduro Peña. - Acta de nacimiento de don Wilber Tony Nolorbe Peña. - Acta de nacimiento de los padres del señor regidor. - Acta de nacimiento de los padres de don Wilber Tony Nolorbe Peña. - Contratos, adendas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes del procedimiento de contratación, entre otros, relacionados con la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y don Percy Oscar Panduro Peña y don Wilber Tony Nolorbe Peña. - Informes de las áreas competentes, sobre el trámite otorgado a la Carta N° 01-2020-HJPP, presentada por el señor regidor el 2020 (registro N° 436). - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. 6. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 5 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal f, del considerando 3.26., de la presente resolución. 7. DISPONER que el cumplimiento de lo establecido en los numerales 5 y 6 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 3.26. de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR