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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC ), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana; Que, el Artículo 15º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC ), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una Secretaría Técnica ; Que, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, dispone sobre los Miembros del CORESEC , de igual modo el Literal a) del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece como una de las funciones del CORESEC la de: “ a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (…) f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del presidente del comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales y regionales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana (…)”. Por otra parte, el Artículo 46º del Decreto Supremo antes invocado, señala: “ Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño ”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-IN, de fecha 20 de Junio de 2019, se aprueba el “ Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 ”, estableciendo su ámbito de aplicación de los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN de fecha 20 de Diciembre de 2019, se aprueba, entre otras, la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana ”.Que, en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, en su Capítulo VI - Disposiciones Generales señala “(…) 6.2. El SINASEC es un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública en materia de seguridad, las cuales requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno” ; En ese mismo orden de ideas, en su Capítulo VII – Disposiciones Especí fi cas: “(…) 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional , en el Numeral 7.6.1. se indica lo siguiente: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “ APTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN ” por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo ”. Del mismo modo, en el Numeral 7.6.2 . se indica que “ El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al Anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regiona l”; asimismo, el Numeral 7.6.3. La Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional Ciudadana es remitida a la DGSC – ST CONASEC, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación ; Que, en atención a las normativas precedentes el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ancash, en la V - Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2020 a través de la Plataforma Zoom, VALIDÓ el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021 . Asimismo, mediante Ofi cio N° 362-2020-GRA-GR, de fecha 12 de octubre de 2020, remitió el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 validado, para su correspondiente revisión y evaluación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana – Ministerio del Interior; Que, mediante el O fi cio N° 001172-2020/IN/VSP/ DGSC, de fecha 05 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana – Ministerio del Interior, remite el INFORME N° 000108- 2020/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/JVT , de fecha 25 de octubre de 2020, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, donde consideró “ APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” a nivel de la Región Ancash, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ancash, para el año 2021; Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 26-2020- GRA/ORDNCyCS/DMRF , de fecha 10 de diciembre de 2020, el Especialista en Gestión de Planes y Proyectos en Seguridad Ciudadana – G.R.A, después de un análisis conforme a sus legales atribuciones concluye que es VIABLE la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley de la materia ; Que, con el INFORME LEGAL N° 45-2020-GRA/ GRAJ , de fecha 22 de diciembre de 2020, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, del Gobierno Regional de Ancash, OPINA : “que se DECLARE PROCEDENTE la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 , en virtud a los puntos antes expuestos y a las actuaciones administrativas (…)” . Que, mediante el INFORME Nº 023-2021-GRA- GRPPAT/SGPPTO , de fecha 11 de marzo de 2021, la Sub Gerente de Presupuesto, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, después de un análisis CONCLUYE y RECOMIENDA : “(…) que presupuestalmente la implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto y siendo necesaria la aprobación del documento de gestión “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ancash” que se constituirá en el principal instrumento para fortalecer la seguridad de la población ancashina frente a un conjunto de delitos en el territorio regional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden la paz y la seguridad se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado según la Leyes Anuales de Presupuesto sin demandar recursos adicionales ”,