Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el O fi cio N° 500-2021-MDT/A, recibido el 22 de diciembre de 2021, el señor alcalde remitió documentación relacionada al trámite otorgado a la vacancia del señor regidor en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0876-2021-JNE, del 25 de octubre de 2021. 2.2. En la Sesión Extraordinaria N° 17-2021-MDT/A, del 18 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Trita aprobó por unanimidad la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.3. Para realizar dicha convocatoria corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.4. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que a través del O fi cio N° 420-2021-MDT/A, del 9 de noviembre de 2021, el señor alcalde convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 18 de noviembre de 2021, a las catorce (14) horas, en la que se resolvería su vacancia. Dicha convocatoria fue diligenciada en el domicilio del señor regidor el 10 de noviembre de 2021, quien la recibió personalmente y consignó su fi rma, número de DNI, fecha y hora (ver SN 1.6.). 2.5. Sin embargo, del contenido del Acta Sesión Extraordinaria N° 17-2021-MDT/A, del 18 de noviembre de 2021, se advierte que el señor regidor no asistió. 2.6. La decisión adoptada por unanimidad en la sesión extraordinaria antes señalada fue noti fi cada al señor regidor a través de la Carta N° 132-2021-MDT/A, de 19 de noviembre de 2021. Esta fue diligenciada en su domicilio y entregada a su esposa, quien consignó su fi rma, número de DNI, fecha y hora. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.7. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía N° 147-2021-MDT/A, emitida el 15 de diciembre de 2021, el señor regidor no impugnó el citado acuerdo de concejo. Cabe precisar que dicha resolución de alcaldía también fue puesta en conocimiento del señor regidor por medio la Carta N° 165-2021-MDT/A, del 16 de diciembre de 2021. 2.8. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Municipal de Trita fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.9. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, se debe convocar a doña Bethsy Mendoza Inga, identi fi cada con DNI Nº 73692054, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trita, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,