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65 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 El 21 de julio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano , la Ley N° 31299, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, en los siguientes términos: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. Sin embargo, dado que la modi fi cación se realizó con posterioridad a la comisión de los hechos descritos por el señor recurrente en su solicitud de vacancia, no resulta aplicable al presente caso, debiendo aplicarse el artículo 1 modi fi cado por la Ley N° 30294. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Conforme a las modi fi caciones realizadas a la Ley N° 26771 , que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 6 Aprobado por la Resolución N° 0939-2021-JNE, publicada el 17 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Por la temporalidad de los hechos que se desprenden de la solicitud de vacancia, corresponde aplicar al presente caso la disposición normativa citada en el SN 1.7. 2038398-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0042-2022-JNE Expediente N° JNE.2021091448 TRITA - LUYA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio N° 500-2021-MDT/A, recibido el 22 de diciembre de 2021, por don Alberto Yalta Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), referido a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Leiber Zuta Pizarro, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0876-2021-JNE, del 25 de octubre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de setiembre de 2021, y los actos posteriores que se emitieron en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor; asimismo, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del señor regidor. 1.2. En atención a dicho mandato, con el O fi cio N° 500-2021-MDT/A, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Ofi cios N. os 416-2021-MDT/A, 417-2021-MDT/A, 418-2021-MDT/A, 419-2021-MDT/A, del 9 de noviembre de 2021, dirigidos a los señores regidores, sobre la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de noviembre de 2021, para tratar la vacancia del señor regidor. b) Ofi cio N° 420-2021-MDT/A, del 9 de noviembre de 2021, dirigido al señor regidor, sobre la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de noviembre de 2021, para tratar su vacancia. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 017-2021-MDT-A, del 18 de noviembre de 2021, que contiene la declaratoria de vacancia del señor regidor. d) Ofi cios N. os 447-2021-MDT/A, 448-2021-MDT/A, 449-2021-MDT/A, 450-2021-MDT/A, del 19 de noviembre de 2021, dirigidos a los señores regidores, sobre la noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 017-2021-MDT-A. e) Carta N° 132-2021-MDT/A, del 19 de noviembre de 2021, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le noti fi ca el Acta de Sesión Extraordinaria N° 017-2021-MDT-A. f) Resolución de Alcaldía N° 147-2021-MDT/A, del 15 de diciembre de 2021, que declara fi rme y consentida el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 017-2021-MDT-A. g) Ofi cios N. os 495-2021-MDT/A, 496-2021-MDT/A, 497-2021-MDT/A, 498-2021-MDT/A, del 16 de diciembre de 2021, dirigidos a los señores regidores, sobre noti fi cación de la Resolución de Alcaldía N° 147-2021-MDT/A. h) Carta N° 165-2021-MDT/A, de 16 de diciembre de 2021, dirigida al señor regidor, con la que se le noti fi ca la Resolución de Alcaldía N° 147-2021-MDT/A. i) Comprobante de pago de tasa electoral, del 18 de diciembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El