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49 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / El 10 y 17 de mayo de 2022 mediante O fi cio N° 021-2022-GG-UCH11, y O fi cio N° 024-2022-GG-UCH12, respectivamente la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0239-2022-SUNEDU-02-12. El 18 de mayo de 2022, mediante el O fi cio N° 0338-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 26 y 27 de mayo de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 23 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 025-2022-GG-UCH 13, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido, los días 26 y 27 de mayo de 2022 se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 31 de mayo de 2022, a través del O fi cio N° 367-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 1 de junio de 2022, mediante O fi cio N° 030-2022-GG- UCH 14, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo dos (2) reuniones15 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 026-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida y reconocer la creación de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en modalidad presencial 16, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. La Universidad cuenta con un marco normativo que regula la gestión académica de los programas de la SMLI, y contiene normativas consistentes entre sí, alineadas a las disposiciones de la Ley Universitaria. Asimismo, los planes de estudios de los programas de la SMLI, de fi nen el proceso formativo para el logro de los objetivos y las competencias que se detallan en los per fi les de egresado, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto de la organización académica de los programas de pregrado. Por otro lado, la Universidad evidencia contar con sistemas de información operativos para el desarrollo de los procesos académicos, administrativos y de aprendizaje virtual a nivel institucional. La Universidad evidenció la existencia de una problemática especí fi ca y la relación de esta con las competencias del per fi l de egreso de los programas evaluados. Además, acreditó la existencia de demanda educativa y laboral para todos los programas en solicitud de creación, favorables para el desarrollo de la propuesta académica y para sus futuros egresados. En lo que respecta a la sostenibilidad fi nanciera la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento que asegure la dotación de recursos humanos, fi nancieros y materiales para la sostenibilidad e inicio de los programas propuestos. Asimismo, agregó que las inversiones iniciales serán fi nanciadas con recursos propios y préstamos bancarios. La Universidad demostró disponer de infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local S1L01 para el desarrollo de los programas de la nueva oferta propuesta. Así como también evidenció contar, con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas de los nuevos programas. Por otro lado, la Universidad, demostró contar con diecinueve (19) líneas de investigación institucionales, de las cuales cinco (5) se vinculan con los programas de la presente SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de la investigación; respecto del presupuesto de investigación se evidenció un incremento desde el año 2020 y para el año 2021 alcanzó una ejecución del 86% respecto de lo programado, donde los rubros de remuneraciones de personal y compras de suministros, varios asociados al desarrollo de los proyectos de investigación, presentaron un aumento. Asimismo, la Universidad evidenció contar con la proyección presupuestal para un periodo de tres (3) años orientada a fi nanciar el fomento y desarrollo de la investigación institucional. La Universidad evidenció contar, con recurso humano para el desarrollo de la investigación institucional que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación institucionales. Además, viene implementando estrategias para el fomento y desarrollo de la investigación institucional a través de grupos de investigación a nivel de las facultades. Asimismo, en lo que respecta a las publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas en WoS y Scopus, se ha evidenciado un incremento continuo en el periodo 2018-2021; contando además con proyectos de investigación fi nanciados con fondos internos y externos vinculados a las líneas de investigación institucional. Adicionalmente, de acuerdo con el SCImago Institutions Rankings (SIR IBER), la Universidad ha mostrado una mejora en su posicionamiento a nivel internacional (iberoamericano como latinoamericano) y nacional, pasando del puesto 21 en el 2019 al puesto 11 en el 2021. La Universidad evidenció que la cantidad de docentes actual y proyectada, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria entorno a la condición básica de calidad docente. En ese sentido, la Plana Docente para el periodo académico 2022-I presenta el 28,1% de docentes a tiempo completo, el 27,1% de docentes tienen la categoría docente de “Ordinarios”, y el 19,8% tienen el grado académico de Doctor. Finalmente, la Universidad evidencia contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de novecientos cuarenta y tres (943) títulos y mil quinientos seis (1506) ejemplares relacionados a los programas materia de la presente pretensión. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, la Universidad está suscrita actualmente a una (1) base de datos y a una (1) plataforma de libros electrónicos. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 026-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 026-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la