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52 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: La Resolución Administrativa N° 444-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 18 de abril de 2022 (en adelante, la “R.A. N° 444-2022”); el escrito de fecha 29 de abril de 2022 presentado, vía mesa única de partes, por la magistrada Domitila Marilú DÁVILA ALARCÓN, Jueza del 5° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; el Informe N° 15-2022-ANCPP-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por la Administración del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante la R.A. N° 444-2022 se resolvió, en el artículo primero, reconocer y felicitar a los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado de los distintos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por su participación de manera voluntaria en la “Jornada Judicial Extraordinaria” llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2021. Segundo.- Por documento materia del visto, la magistrada Domitila Marilú Dávila Alarcón solicita se le incorpore en la resolución de felicitación por participar en la jornada de maratón de audiencias llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2021, vía resolución de integración, argumentando que participó en dicho evento con su personal jurisdiccional, para lo cual adjunta el rol de audiencias de dicha fecha. Tercero.- En este punto, cabe señalar que del contenido del escrito presentado por la magistrada mencionada se advierte que tiene como fi nalidad la modi fi cación del reconocimiento y felicitación realizada a los Jueces Especializados de esta Corte Superior de Justicia, efectuada por la R.A. N° 444-2022 respecto a la participación en la “Jornada Judicial Extraordinaria”, proponiendo que se integre a la recurrente en dicho evento. Cuarto.- El artículo 156° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa que la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida; igualmente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86° de la acotada norma, constituye un deber de las autoridades encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. Quinto.- En ese sentido, considerando que la solicitud presentada por la magistrada Domitila Marilú Dávila Alarcón tiene como pretensión que se modi fi que la R.A. N° 444-2022, se veri fi ca que la verdadera naturaleza de dicha solicitud es la de un recurso administrativo de reconsideración que pretende impugnar el acto administrativo resuelto por la citada resolución. Sexto.- El recurso de reconsideración ha sido regulado en el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a cuyo tenor aquél debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.Sétimo.- El numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley citada señala que el administrado cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles perentorios para interponer recursos impugnativos contra el acto administrativo que considera que le causa agravio. Octavo.- En el presente caso, se ha veri fi cado que la R.A. N° 444-2022 fue noti fi cada a través del LD de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a todos los jueces especializados el 19 de abril de 2022 y la solicitud fue ingresada a la mesa única de partes de la Presidencia el 29 de abril de 2022, por lo que dicho recurso interpuesto por la impugnante se realizó dentro del plazo legal establecido. Noveno.- En relación a lo alegado por la impugnante en el considerando segundo, se verifica que presenta como medio de prueba el rol de audiencias del día viernes 26 de noviembre de 2021 del 5° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del cual se encuentra a cargo, acreditando con ello haber realizado el día de la maratón un total de 10 audiencias dentro del horario ordinario de labores, así como en horario extraordinario; lo cual se corrobora con el Informe N° 15-2022-ANCPP-GAD-CSJLIMANORTE-PJ emitido por la Administración del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior de Justicia. Décimo.- En consecuencia, en el presente caso la recurrente ha aportado nuevos elementos de juicio que permiten modificar la decisión que se adoptó en la resolución recurrida, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Domitila Marilú Dávila Alarcón. Undécimo.- Por lo que, estando a los considerandos expuestos y teniendo en cuenta los fundamentos anteriormente indicados, en uso de las atribuciones conferidas a la suscrita en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: Encauzar la solicitud de la magistrada Domitila Marilú Dávila Alarcón, materia de la presente resolución, como un recurso de reconsideración. Artículo Segundo: Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Domitila Marilú DÁVILA ALARCÓN contra la Resolución Administrativa N° 444-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 18 de abril de 2022, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero: RECONOCER y FELICITAR a la magistrada Domitila Marilú DÁVILA ALARCÓN a cargo del 5° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por su participación de manera voluntaria en la “Jornada Judicial Extraordinaria”, llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2021. Artículo Cuarto: DISPONER que la Coordinación de Personal incorpore la presente resolución administrativa en el legajo de la jueza antes mencionada. Artículo Quinto: PONER en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administrador del Nuevo Código Procesal Penal, Área de Imagen Institucional para su correspondiente difusión y la magistrada, para los fi nes que corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARMEN MARIA LOPEZ VASQUEZ Presidente de la CSJ de Lima Norte 2082856-1