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53 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0927-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005968 MADRE DE DIOSSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Guillermo Hidalgo Okimura, gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, del 24 de marzo de 2022, que declaró su suspensión en el cargo, por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2022001973 y Nº JNE.2021004042. PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de traslado (Expediente Nº JNE.2022001973) 1.1. Con el O fi cio Nº 000038-2022-OAMP-OAD- CSJMD-PJ, el jefe de la O fi cina de Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios remitió a esta sede electoral la copia certi fi cada de la Resolución Nº 24, del 18 de febrero de 2022, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva de la autoridad cuestionada por 36 meses, computados a partir de su captura, en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de crimen organizado, cohecho pasivo propio, trá fi co de in fl uencias y otros, en agravio del Estado. 1.2. Posteriormente, por medio del Auto Nº 1, del 16 de marzo de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Consejo Regional de Madre de Dios la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a efectos de que se evalúe, con la celeridad que ameritan los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. 1.3. El 30 de marzo de 2022, a través del O fi cio Nº 01502-2022-SG/JNE, se reiteró a la consejera delegada la documentación requerida con el Auto Nº 1, los cuales fueron los siguientes: a) El original o la copia certi fi cada de los cargos de la notifi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria del consejo regional dirigida a cada uno de sus miembros y a la autoridad cuestionada, en la que se abordó lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR b) El original o la copia certi fi cada tanto del acta de la sesión extraordinaria, en la cual deben haberse consignado las fi rmas de todos los consejeros asistentes, como del acuerdo de consejo que formaliza la decisión adoptada. c) El original o la copia certi fi cada de los cargos de la notifi cación del acuerdo de consejo adoptado en la citada sesión extraordinaria dirigida a cada uno de los miembros del consejo regional y, especialmente, a la autoridad cuestionada. d) En caso de que se interponga recurso de apelación contra dicho acuerdo, el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original de la tasa por recurso de apelación y la papeleta de habilitación del señor abogado que lo autorice cuando esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente. e) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5.25% de una UIT, establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la precitada Resolución Nº 0412-2020-JNE. Procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2022004042) 1.4. El 4 de abril de 2022, por el O fi cio Nº 256-2022-GOREMAD/GR, don Herlens Jefferson Gonzales Enoki, gobernador regional encargado de Madre de Dios, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo del Consejo Regional Nº 009-2022-RMDD/ CR, con el cual el Consejo Regional de Madre de Dios aprobó encargarle las atribuciones de gobernador regional de Madre de Dios, a partir del 21 de febrero de 2021. b) Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/ CR, por el cual el Consejo Regional de Madre de Dios aprobó la suspensión temporal de don Luis Guillermo Hidalgo Okimura, en el cargo de gobernador regional de Madre de Dios. 1.5. El 6 de abril de 2022, por vía del O fi cio Nº 1823- 2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió nuevamente al Consejo Regional de Madre de Dios, a través del gobernador regional encargado, la remisión de los documentos señalados en el punto 1.3 de los antecedentes de la presente resolución, que no fueron enviados a través del o fi cio descrito en el ítem anterior. 1.6. El 13 de abril de 2022, don Herlens Jefferson Gonzales Enoki presentó nuevamente el O fi cio Nº 256-2022-GOREMAD/GR y sus anexos. Recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2022005968) 1.7. El 11 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2022-RMDD/CR, en el extremo que dispuso su suspensión en el cargo a efecto de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) Se efectuó una noti fi cación defectuosa del inicio del procedimiento de suspensión, así como de los cargos imputados, y la convocatoria de la sesión de consejo para dilucidar el caso y veri fi car el quorum correspondiente, dado que no se cumplió con noti fi carlo en forma personal. b) Tampoco se procedió conforme señala el numeral 21.5 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), que establece en caso de no encontrar al administrado u otra persona en su domicilio, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación; lo cual no ocurrió. c) La aplicación extensiva del numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en contra de las autoridades regionales transgrede el debido proceso, el principio de legalidad, tipicidad, por cuanto la LOGR señala que el mandato de detención debe estar fi rme y que en su caso dicho mandato (prisión preventiva) se encuentra en grado de apelación, por lo que no se halla fi rme. d) No se puede sancionar con una norma que al momento de su ejecución no se encontraba vigente, por lo que concluye que no existe norma sustantiva que señale que sin mandato fi rme se pueda proceder a la suspensión en el cargo de gobernador regional. e) De acuerdo con el principio de tipicidad, solo se puede sancionar conductas administrativas que al momento de su comisión estén debidamente previstas