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59 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00023-2022-JEE-ATAL/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida en el Jurado Electoral Especial de Atalaya en el extremo del artículo primero, que resolvió declarar improcedente la inscripción de don Jorge Lenin Escudero Viera como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.4. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085091-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente las candidaturas como alcalde y cuarto regidor de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01012-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019295 SUNAMPE - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022017595)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00157-2022-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Víctor Raúl Salvador Tasayco y don Ronald Edgar Saravia Torres, como alcalde y cuarto regidor de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución citada en el visto, en el artículo primero, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Víctor Raúl Salvador Tasayco y don Ronald Edgar Saravia Torres, por encontrarse inmersos en los impedimentos para postular, previstos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, la LEM) y en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, por haber consignado en sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) las siguientes sentencias: a) Don Víctor Raúl Salvador TasaycoSentencia emitida por el Juzgado Penal Chincha (Expediente Nº 99-0529-JP), el 7 de setiembre de 2006, por los delitos de peculado, concusión y falsi fi cación de documentos, en calidad de cómplice primario, con pena cumplida. b) Don Ronald Edgar Saravia TorresSentencia emitida por el Juzgado Penal Chincha (Expediente Nº 117-2008), el 3 de setiembre de 2009, por el delito de lesiones, con pena cumplida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00157-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo, en los siguientes términos: a) El candidato don Víctor Raúl Salvador Tasayco postuló como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, declarando en su DJHV la misma sentencia motivo de improcedencia en el presente proceso electoral, es así que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció en la Resolución Nº 2121-2018-JNE, bajo el principal argumento de que “si bien cuenta con sentencia condenatoria, por la comisión dolosa del delito de peculado, la cual se encuentra consentida, esta se la impuso en calidad de cómplice primario”, concluyendo que no está impedido para postular. b) El candidato don Ronald Edgar Saravia Torres declaró una sentencia que le fue impuesta en el año 2009, a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito de lesiones, habiendo transcurrido más de 10 años desde el cumplimiento de la pena, por lo que, a la fecha no cuenta con sentencia condenatoria vigente, tal como lo consignó en su DJHV. Además, el delito declarado no está referido a terrorismo, trá fi co ilícito de drogas, violación sexual, o delitos contra la Administración Pública, en sus modalidades de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en calidad de autor. c) Existe una interpretación errada del JEE sobre la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, pues en la Resolución Nº 0133-2021-JNE, del 22 de enero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, cuando analizó el impedimento para postular de los candidatos a congresistas de la República, entre otros, bajo el supuesto del referido artículo 34-A, estableció como una de las condiciones que la sentencia