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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / 2.7. En este caso, de la revisión de los actuados no se cuenta con la copia de la sentencia dictada en contra de don Ronald Edgar Saravia Torres; sin embargo, sí obra las copias del certi fi cado judicial de antecedentes penales, del certi fi cado de antecedentes policiales y del certi fi cado de antecedentes judiciales del referido ciudadano, de los cuales se observa que no registra alguno de los antecedentes en mención. Además, según la información consignada en su DJHV el delito declarado no corresponde a los impedimentos establecidos en los literales h y g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), por lo que, no corresponde analizar si se encuentra impedido de postular sobre la base de la citada norma. 2.8. Por otro lado, resulta necesario señalar que para analizar si un candidato se encuentra impedido de postular en virtud de una sentencia consentida o ejecutoriada dictada en su contra (salvo las excepciones previstas en los literales h y g del artículo 8 de la LEM), se debe veri fi car, entre otros, que esta se encuentre vigente, situación que no sucede en el presente caso. Sobre el impedimento para postular en aplicación del artículo 34-A de la Constitución 2.9. El artículo 34-A de la Constitución (ver SN 1.2.) establece que están impedidos de postular aquellos que tengan sentencia condenatoria por delito doloso emitida en primera instancia. Así, la condición de hecho que debe verifi carse es la existencia de una sentencia condenatoria impuesta por juez penal, en primera instancia, la cual debe encontrarse vigente, es decir, en ejecución. 2.10. Al respecto, de la revisión de la DJHV de cada uno de los candidatos en cuestión, se advierte que declararon sentencias con penas cumplidas, razón por la que a la fecha no registran antecedentes penales; asimismo, en el expediente no obran elementos que permitan advertir que los referidos candidatos cuentan con una sentencia vigente por la comisión de un delito doloso, con pena privativa de la libertad. En ese orden, lo declarado por los candidatos sobre sentencias impuestas no se subsumen en el supuesto de hecho que prescribe el artículo 34-A de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.11. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde al JEE el fi scalizar lo consignado en la DJHV de los candidatos en la etapa correspondiente (ver SN 1.4.). 2.12. En consecuencia, al veri fi car que los candidatos don Víctor Raúl Salvador Tasayco y don Ronald Edgar Saravia Torres no se encuentran impedidos de postular en virtud de las observaciones realizadas por el JEE, cabe estimar el recurso de apelación y revocar el extremo impugnado de la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00157-2022-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Víctor Raúl Salvador Tasayco y don Ronald Edgar Saravia Torres, como alcalde y cuarto regidor de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2085097-1 Confirman la Resolución Nº 08317-2022-JEE- LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1016-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019192 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022008839)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Martín Sotelo Montenegro, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08317-2022-JEE-LICN/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Esdras Ricardo Medina Gonzales, candidato a regidor para el Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 08273-2022-JEE-LICN/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de ocho (8) de los candidatos para postular a la regiduría del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima; entre ellos, la del señor candidato, a quien se le requirió que presentara su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) registrado en el sistema Declara, y la documentación que acredite el domicilio dentro de la provincia al menos por dos (2) años continuos; concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas. 1.2. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación ante el JEE, al cual adjuntó el Formato Único de DJHV y un contrato de arrendamiento, con fecha 2 de enero de 2020, legalizado notarialmente con fecha 20 de junio de 2022, con lo cual se acreditarían los dos (2) años continuos del domicilio dentro de la provincia de Lima. 1.3. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de tres (3) de los candidatos para postular a la regiduría del