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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / debe estar vigente, de lo contrario el impedimento dejará de tener e fi cacia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 determina que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. Los literales g) y h) del numeral 8.1 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas . [Resaltado agregado]. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras , de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas . [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de listas) 1.4. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los jurados electorales especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.5. Los literales a y d del artículo 24, precisan lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú [...]. [Resaltado agregado]. [...]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM , salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. [Resaltado agregado].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo a la evaluación del caso, se debe señalar que el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción respecto a los señores candidatos a fi n de que la organización política pueda formular los descargos que estime pertinentes; sin embargo, dado que en este caso se cuenta con los elementos su fi cientes se emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Sobre los impedimentos para postular en aplicación del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM Respecto al candidato don Víctor Raúl Salvador Tasayco 2.2. De la DJHV del candidato se observa que este declaró que tiene una sentencia en calidad de cómplice primario por los delitos de peculado, concusión y falsifi cación de documentos, todos ellos recaídos en el Expediente Nº 99-0529-JP. 2.3. Así, se advierte que lo que declaró el señor candidato en su DJHV es una sentencia emitida en su contra en calidad de cómplice primario , lo cual no se encuentra dentro de los alcances del impedimento establecido en el literal h) del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM, pues este establece el impedimento para postular a las personas condenadas, en calidad de autoras , por los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas (ver SN 1.3.), situación que no se advierte de lo declarado por el candidato en cuestión. 2.4. Sin perjuicio de ello, se debe señalar que en la Resolución Nº 2121-2018-JNE, del 14 de agosto de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció respecto a la improcedencia de la candidatura de don Víctor Raúl Salvador Tasayco declarada por el Jurado Electoral Especial de Chincha con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, bajo el mismo impedimento establecido en el artículo 8 de la LEM y en mérito a la misma sentencia materia de análisis en el presente caso. En dicha oportunidad se tuvo a la vista la copia del Auto del 7 de setiembre de 2006 (Expediente Nº 99-0529-JP), del que se desprendía que el referido candidato fue “condenado como cómplice primario por la comisión del delito de peculado, concusión, falsi fi cación de documentos en general y falsedad ideológica”, concluyendo de tal modo, que el impedimento en mención no le era aplicable. 2.5. Además, en los actuados obra copias del certi fi cado judicial de antecedentes penales y del certi fi cado de antecedentes policiales del señor candidato, en los que se indica que no registra tales antecedentes. Respecto al candidato don Ronald Edgar Saravia Torres 2.6. De la DJHV del candidato se observa que este declaró que tiene una sentencia por el delito de lesiones, recaído en el Expediente Nº 117-2008, con pena cumplida.