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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / 2. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huaytará a que en lo sucesivo cuando reciba documentación que no corresponda a su competencia lo remita inmediatamente al órgano jurisdiccional competente en atención al artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2090866-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1381-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019048 CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022018263)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CSCO/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), presentadas el 18 de junio de 2022, por el señor recurrente (Expedientes N .os ERM.2022018263 y ERM.2022018401) y por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº ERM.2022018399), a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV) 1. 1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las solicitudes no fueron presentadas por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, conforme lo establecen el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente impugnó la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El registro en el sistema Declara de las declaraciones juradas de los candidatos titulares y accesitarios, entre otros, culminó el 17 de junio a las 22:34 horas. b) La MPSIJE estuvo saturada a partir de las 22:35 horas del 17 de junio de 2022. Por ello, presentó la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco a través del SISMEV, a las 23:42 horas, y se generó el “Expediente ERM.2022004801”. c) Reiteró dicha solicitud mediante el “Expediente 2022-0018263”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en material electoral. Así, el artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En el Reglamento de Inscripción1.2. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. [...]6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.3. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente