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185 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2018-GRL-CR. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052993-1 Ordenanza Regional para la implementación y puesta en marcha del observatorio regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 096-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2021-GRL-CR Villa Belén, 15 de febrero del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de febrero del año 2021, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación de la documentación que antecede, respeto del sustento de la solicitud de la puesta en marcha del Proyecto de Ordenanza Regional, que Aprueba la IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN LORETO; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por UNANIMIDAD de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley N.º 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, la Gerencia de Desarrollo Social tiene como objetivo ejercer funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, trabajo, promoción de empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1º que “La persona humana y el respeto de su dignidad con el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, de igual forma el artículo 2º en su numeral 2 estable que “Toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole”. Que, la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” establece en su artículo 27: “La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas. Es política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia. La creación y gestión de los hogares de refugio temporal, programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es función de dicho sector promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad. Que, el artículo 43º de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” dictamina que “El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas Públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece en su artículo 116º que el Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar: “Es un mecanismo de articulación Intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por fi nalidad elaborar informes, estudios y propuestas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros”. El mismo Reglamento establece en su artículo 117º que son funciones del observatorio nacional: “1. Recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes. 2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identi fi cando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir violencia. 3. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas nacionales u organismos internacionales, con la fi nalidad de articular el desarrollo de estudios e investigaciones. 4. Otras funciones que considere su reglamento”. Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº28983, establece en su artículo 1º Que el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, deben garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la