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90 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / a) Como persona natural, b) Por interpósita persona, c) Por un tercero con quien el alcalde tenga: i. Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). ii. Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.9. Sobre el denominado interés propio, cabe precisar que este se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza la entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.10. Con relación a ello, de los actuados en el presente expediente, es de apreciarse que no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Breña de una persona jurídica, sino de una persona natural; por lo que no se con fi gura el interés propio. 2.11. No obstante, corresponde evaluar la existencia del interés directo del señor alcalde en la referida contratación que también es alegada por el señor solicitante. Al respecto, en la Resoluciones Nº 0044-2016-JNE y Nº 0117-2019-JNE (ver SN 1.6. y 1.7.), este órgano colegiado ha sido consistente en señalar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante . 2.12. Dicho esto, se aprecia que el señor solicitante afi rma que el interés personal del burgomaestre en la contratación de doña Mayra radica en que era pareja sentimental de su hijo y que estaba embarazada de él, lo que, posteriormente, se pudo acreditar con el acta de nacimiento de la menor cuyas iniciales son LCLP, nacida el 7 de diciembre de 2019, que obra en autos; sin embargo, esta a fi rmación y los medios probatorios resultan insu fi cientes para acreditar la existencia de una relación entre el burgomaestre y doña Mayra, en grado tal que pueda reputarse cercana y que, además, corrobore la intervención de la autoridad en la contratación, que sea sufi ciente para generar consecuencias como las que se invocan. 2.13. Debe tenerse presente que, en el escrito de descargo, presentado por el señor alcalde, mani fi esta que no tuvo conocimiento de la contratación de doña Mayra y tampoco de su embarazo, sino hasta el nacimiento de su nieta, en diciembre de 2019, ante esta a fi rmación, el señor solicitante alega que no es verdad, ya que el señor alcalde asistió al baby shower de su nieta, en noviembre del mismo año. Al respecto, corresponde anotar que las fotografías de la red social Facebook, tendientes a acreditar su a fi rmación, son totalmente borrosas; asimismo, no resulta información ofi cial, por lo que, al no poderse determinar su origen ni el lugar, ni la fecha en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o rati fi cación, dichas imágenes no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba incorporados al procedimiento o acreditar los hechos objeto del presente. 2.14. Aunado a ello, así se llegara a acreditar que, en noviembre de 2019, el burgomaestre ya tenía conocimiento del embarazo de doña Mayra, debe tenerse presente que ella prestó servicio como locadora a la Municipalidad Distrital de Breña, hasta junio de 2019; por lo que no resultaría su fi ciente para acreditar la modalidad, oportunidad o alcances de la intervención del señor alcalde en las contrataciones respecto a la referida proveedora, acreditación que, en el caso concreto, resulta necesaria. 2.15. Por estos fundamentos, se puede concluir que no se encuentra acreditado el segundo supuesto de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, esto es, su intervención en los contratos materia de análisis, siendo ello así, el recurso de apelación debe ser desestimado y se debe con fi rmar el acuerdo de concejo materia de apelación. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Vásquez Cieza; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 06-2022-MDB, del 14 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de don José Dalton Li Bravo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122011-1 Convocan a segunda regidora para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres y a ciudadanos para que asuman provisionalmente el cargo de regidores RESOLUCIÓN Nº 3907-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022098279 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós