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91 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO : el O fi cio Nº 0310-MDMC-A-2022, presentado el 8 de setiembre de 2022 por doña Yngrid Fiorella Prado Salazar, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), por medio del cual solicita su credencial provisional como alcaldesa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la señora solicitante pidió que se le otorgue la credencial provisional como alcaldesa, en vista de que, a la fecha, se encuentra cumpliendo funciones como tal en la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 9040-2022-SG/JNE, de fecha 16 de setiembre de 2022, se requirió a la señora solicitante la siguiente documentación: - Solicitud de licencia presentada por don Jaime Isaías Mamani Álvarez (alcalde). - Acuerdo de Concejo que otorga la licencia sin goce de haber de don Jaime Isaías Mamani Álvarez. - Solicitud de licencia presentada por don Elías Julio Valencia Zapana (primer regidor). - Acuerdo de Concejo que otorga la licencia sin goce de haber de don Elías Julio Valencia Zapana. 1.3. Conforme al O fi cio Nº 339-MDMC-A-2022, presentado el 22 de setiembre de 2022, la señora solicitante remitió la siguiente documentación: - Acuerdo de Concejo Nº 049-2022-MDMC, de fecha 24 de junio de 2022, mediante el cual se aprueba la licencia sin goce de haber solicitada por don Jaime Isaías Mamani Álvarez, alcalde de dicha comuna, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso, por motivo de su participación en las ERM.2022. - Solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 6 de mayo de 2022, presentada por don Jaime Isaías Mamani Álvarez. - Acuerdo de Concejo Nº 048-2022-MDMC, de fecha 24 de junio de 2022, a través del cual se autoriza la licencia sin goce de haber solicitada por don Elías Julio Valencia Zapana, regidor de dicha comuna, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año, por motivo de su participación en las ERM.2022. - Solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 4 de mayo de 2022, presentada por don Elías Julio Valencia Zapana. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso lo siguiente: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó lo siguiente: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 0310-MDMC-A-2022, presentado el 8 de setiembre de 2022, la señora solicitante pidió se le otorgue la credencial provisional como alcaldesa, en vista de que, a la fecha, se encuentra cumpliendo dichas funciones como tal en la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres. 2.2. Mediante O fi cio Nº 9040-2022-SG/JNE, de fecha 16 de setiembre de 2022, se requirió a la señora