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103 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00175-2022-JEE-QSPI/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Observaciones efectuadas por el JEE mediante la Resolución Nº 00063-2022-JEE-QSPI/JNE, de fecha 21 de junio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.20220015207, sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. 2128283-1 Confirman la Resolución Nº 00325-2022- JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1418-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020531 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022007186)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Roja, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00325-2022-JEE-PCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00325-2022-JEE- PCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), debido a que no se subsanó la observación referida a la falta de fi rma digital del personero legal en el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), así como en el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil), de cada uno de los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los sistemas informáticos tienen por objeto facilitar el proceso de inscripción. b) El procedimiento de inscripción fue realizado en su integridad por el personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, usando el único usuario y contraseña. c) Entonces, carece de sentido que, adicionalmente, se le exija fi rmar digitalmente todos los documentos. d) Máxime, si antes de enviar por –Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE)– la solicitud de inscripción de listas de candidatos y sus anexos, el sistema solicita aceptar la Declaración de Autenticidad de Documentos, mediante la cual se declara bajo juramento que toda la información presentada, incluyendo los documentos, declaraciones juradas, pagos por derecho de trámite, responden a la verdad de los hechos que estos a fi rman, y son fi dedignos en su contenido y forma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige los siguientes: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...]El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este.