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128 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / adelante, Reglamento de Inscripción), ni dentro del plazo que señala el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio de 2022, es decir, hasta el 17 del mismo mes y año, por lo que su solicitud deviene en extemporánea, declarándola improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00362-2022-JEE-HUAU/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha tomado en cuenta que el 14 de junio de 2022 se ingresó al sistema informático Declara el 100 % de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la región Lima. b) El JEE no consideró que el avance de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida y el avance de las declaraciones juradas estuvieron completadas al 100 %, con fecha de con fi rmación 13 y 14 de junio de 2022, incluido el plan de gobierno y el resumen del plan de gobierno. c) El JEE no ha tomado en cuenta que el 17 de junio de 2022, a las 03:39:36 horas, dentro del término de ley, se continuó con el proceso de inscripción en el SIJE, donde se les otorgó el código: 11404100000006, con fi rmado: 17 de junio de 2022. d) Por lo tanto, se presentó la solicitud de inscripción dentro del plazo que señala el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022. e) Por consiguiente, se cumplió con acceder al sistema Declara, así como llenar y guardar todos los datos requeridos por este. f) Como prueba de lo señalado anteriormente, se presentan siete capturas de pantalla de lo alegado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los numerales 6.12 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […] 6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 23 indica: Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 prescribe: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la OP, al advertir, entre otras razones, que fue presentada fuera del plazo concedido por el Pleno del JNE, a través del acuerdo del 14 de junio de 2022, es decir, hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año. 2.2. Ahora bien, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. En consecuencia, conforme al referido acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 del mismo mes y año; plazo que incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. De la información contenida en el SIJE, se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara para la solicitud de inscripción de los candidatos al Gobierno Regional de Lima se produjo el 12 de junio de 2022, a las 23:44:40 horas, hecho que es corroborado con lo expresado en el Informe Nº 0000116-2022-ATD-SG/JNE, del 19 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.5. Además, se observa que la solicitud de inscripción fue presentada con fecha posterior al 17 de