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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.9. En efecto, en todos los referidos contratos el sello de identi fi cación de la autoridad que certi fi ca las fi rmas no resulta legible; por consiguiente, no genera convicción para acreditar el requisito de domicilio exigido, por lo que corresponde con fi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; Y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00362-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jherly Neill Falcón Andagua, candidato accesitario por la provincia de Asunción, para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 6 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2128538-1 Confirman la Resolución Nº 00136-2022- JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2571-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023169 CALLHUAHUACHO - COTABAMBAS - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022011383)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00136-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00045-2022-JEE- GRAU/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Callhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, sobre la base de las observaciones siguientes: a) El Anexo 1 1 de todos los candidatos son de fecha anterior a la del término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) Don Cleto Marcelino Chumbislla Huamaní, candidato a alcalde, doña Francisca Flores Huamaní, candidata a regidora Nº 2, don Antolín Maldonado Quispe, candidato a regidor Nº 3, y don Aniceto Huillca Pinares, candidato a regidor Nº 5, no acreditan haber nacido o domiciliar en el distrito al que postula cuando menos dos (2) años continuos. 1.2. Posteriormente, a través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos, debido a que no se subsanó debidamente las observaciones efectuadas, toda vez que no se adjuntaron los Anexos 1 de todos los candidatos suscritos con fecha igual o posterior a la del término del llenado de sus DJHV. Asimismo, con relación a la candidata a regidora Nº 4, se adjuntó un contrato de arrendamiento que no tiene fecha cierta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La OP cumplió con subsanar las observaciones con el escrito presentado dentro del plazo otorgado, como se puede apreciar del cargo de recepción. b) No es responsabilidad de los candidatos ni del personero legal las inconsistencias o fallos del sistema originados por la alta carga de expedientes que se intentan subir a este. c) Presume que los archivos anexados al expediente, con los cuales se cumplían las observaciones, no han sido cargados al sistema en su integridad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 establece: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos,