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129 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / junio de 2022 (once días después), conforme se advierte del cargo de recepción, que tiene como fecha de envío el 28 del mismo mes y año, la cual concuerda con la fecha de la fi rma digital del señor recurrente en la referida solicitud. 2.6. Al respecto, con el recurso de apelación, el señor recurrente argumenta que la solicitud de inscripción fue presentada dentro del plazo legal, toda vez que se les otorgó el Código Nº 11404100000006, con fi rmado el 17 de junio de 2022, a las 03:29:36 horas. 2.7. Sobre ello se debe precisar que el código y la fecha de con fi rmado señalados responden a la confi rmación de la información registrada en el sistema Declara por el usuario, pero ello no signi fi ca que la solicitud de inscripción se haya presentado al JEE. Tanto es así que el propio señor recurrente alega en su pedido de admisión de la fórmula y lista de candidatos, del 28 de junio de 2022, que presenta la solicitud de inscripción por la Mesa de Partes Virtual ante las de fi ciencias que presentaron los sistemas informáticos Declara y SIJE, que no le permitieron hacerlo por conducto regular, es decir, por la Mesa de Partes del SIJE. 2.8. En cuanto a los presuntos problemas del sistema que habrían impedido continuar y terminar con la presentación de la solicitud de inscripción a través de la Mesa de Partes del SIJE; de los actuados se aprecia que no existe medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o al menos que genere un indicio razonable sobre los hechos descritos y vinculados a la presente causa, como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE. 2.9. En ese sentido, las capturas de pantalla anexadas al recurso de apelación por el señor recurrente no resultan idóneas y su fi cientes para alegar de fi ciencias en el sistema, toda vez que, si las hubieron, estas debieron ser reportadas en su oportunidad generando el SISO respectivo, conforme se indicó en las capacitaciones brindadas a los personeros de las organizaciones políticas y también obra señalada en el Manual de Usuario que es de acceso público en el portal del JNE 3. 2.10. Por consiguiente, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 12 de junio de 2022 y con fi rmó la información registrada en dicho sistema el 17 del mismo mes y año, se veri fi ca que presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, el 28 de junio de 2022, es decir, once días después del vencimiento del plazo para hacerlo, es decir, el 17 del mismo mes y año, hasta las 23:59 horas, conforme al Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022. 2.11. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo antes señalado, correspondía declarar su improcedencia en aplicación del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), tal como lo hizo el JEE, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00362-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf (Pág. 11) 2128537-1 Confirman la Resolución Nº 00362-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2563-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024665 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022014371)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00362-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jherly Neill Falcón Andagua, candidato accesitario por la provincia de Asunción, para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Jherly Neill Falcón Andagua, candidato accesitario por la provincia de Asunción, de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, OP), para el Gobierno Regional de Áncash, debido a que los contratos de arrendamiento adjuntados al escrito de subsanación no son documentos que generen fecha cierta; por consiguiente no acredita domiciliar en la provincia por la que postula cuando menos dos años continuos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Con el escrito de subsanación, a fi n de acreditar el requisito de domicilio, se adjuntó un certi fi cado de domicilio emitido por el juez de paz de primera nominación de la provincia de Asunción, quien certi fi ca que el candidato reside en jr. Raimondi, barrio de Camchas - Chacas, del distrito y provincia de Asunción, desde febrero de 2018 a la actualidad.