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99 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que no se acreditó la presunta ausencia o renuncia de don Christian Eleuterio Meneses Quispe, candidato a primer regidor de la lista ganadora en elecciones internas, para que sea reemplazado por don David Willy Carpio Ticona, candidato accesitario para eventual reemplazo. 2.2. Del escrito de subsanación presentado por la OP el 22 de junio de 2022, se advierte que se alegó que don Christian Eleuterio Meneses Quispe habría “renunciado tácitamente” el 24 de mayo del mismo año, por lo que, antes de la inscripción, se le pidió que presente por escrito su renuncia, ante lo cual ya no volvió a responder hasta el “día de hoy”. Debido a ello, se determinó su reemplazo por el accesitario. Para acreditar lo expuesto, se adjuntó la impresión de una conversación hecha por Facebook, en donde se aprecia lo siguiente: “con respecto a política inge [ sic] ya fue”. 2.3. De lo expresado, se advierte que la OP alega una “renuncia tácita” del referido candidato para proceder a su reemplazo, lo cual trata de acreditar con la impresión de una conversación en Facebook; sin embargo, dicho elemento de prueba no es su fi ciente para determinar la referida renuncia. 2.4. Aun cuando la OP adjunta, recién con el recurso de apelación, la renuncia irrevocable del mencionado candidato, recibida el 4 de junio de 2022, así como la Resolución Nº 005-2022-OEC/FADEP, emitida en la misma fecha, mediante la cual el órgano electoral central lo reemplazó por don David Willy Carpio Ticona; dichos documentos no pueden ser valorados en esta instancia, debido a que no se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4, norma de aplicación supletoria. Además, estos contradicen lo alegado en el escrito de subsanación. 2.5. En efecto, en el escrito del 22 de junio de 2022, se argumenta una “renuncia tácita” del referido candidato, que se pretendió acreditar con la impresión de una conversación en Facebook; no obstante, según el recurso de apelación, ya se contaba con una carta de renuncia irrevocable suscrita por aquel y, además, una resolución del órgano electoral central de la OP que dispuso su reemplazo, ambos documentos del 4 de junio de 2022. 2.6. Por consiguiente, se colige que la OP, en su debida oportunidad, no acreditó la renuncia de don Christian Eleuterio Meneses Quispe, candidato a primer regidor de la lista ganadora en elecciones internas, para ser reemplazado por don David Willy Carpio Ticona, candidato accesitario en la lista presentada ante el JEE. 2.7. Sin embargo, no se puede dejar de advertir que, al realizar un análisis comparativo de la lista de candidatos que ganó en las elecciones internas (ver plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones 5 y el portal electrónico institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales6) y la que fi nalmente fue presentada ante el JEE, se determina que en esta última todos los candidatos de la lista pasaron por elecciones internas, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.8. En ese sentido, ante la falta de subsanación de la observación anotada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.), solo correspondía declarar la improcedencia de la inscripción don David Willy Carpio Ticona, candidato a primer regidor en la lista presentada ante el JEE, por lo que se debe estimar el recurso de apelación solo en parte. 2.9. De otro lado, se debe advertir que todo requerimiento de documentación para sustentar la información registrada en las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos (experiencia de trabajo y formación académica, por ejemplo), de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28 7 del Reglamento de Inscripción, concordante con el artículo 178 del mismo cuerpo normativo, cumple fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00345-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mañazo, provincia y departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, respecto de todos los candidatos, a excepción de don David Willy Carpio Ticona, candidato a primer regidor. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00345-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don David Willy Carpio Ticona, candidato a primer regidor, para el Concejo Distrital de Mañazo, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .