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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] 5 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-distritales/ buscar> 6 <https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/DE2022/> 7 Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. […] 8 Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 2128426-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2147-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022701 CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2022010324)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CMNA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jean Pool Vásquez Layme, candidato a alcalde, y de don Jorge Hernán Salas Cornejo y doña Josselyn Contreras Caballero, candidatos a primer regidor y cuarta regidora respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00058-2022-JEE- CMNA/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, de don Jean Pool Vásquez Layme, candidato a alcalde, y de don Jorge Hernán Salas Cornejo y doña Josselyn Contreras Caballero, candidatos a primer regidor y cuarta regidora respectivamente, de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre la base de las observaciones siguientes: a) Los candidatos a alcalde y a primer regidor no habrían cumplido con el requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), toda vez que el Anexo 12 del candidato a alcalde fue suscrito el 5 de mayo de 2022, y el del candidato a primer regidor, el 6 de mayo de 2022; sin embargo, el término del llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) data del 15 de junio del mismo año. Por ello, corresponde que presenten los Anexos 1 suscritos en fecha igual o posterior al término del llenado de sus DJHV. b) La candidata a cuarta regidora no acredita haber nacido o domiciliar en el distrito al que postula cuando menos dos años continuos, por lo que deberá presentarse la documentación que acredite el tiempo de domicilio. 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. Ello se fundamentó en que no se subsanaron debidamente las observaciones efectuadas, toda vez que se adjuntaron los Anexos 1 de los candidatos a alcalde y primer regidor suscritos el 15 de mayo de 2022, fecha anterior al 15 de junio del mismo año, fecha del término del llenado de sus DJHV. Asimismo, con relación a la candidata a cuarta regidora, se adjuntó un contrato de arrendamiento que no tiene fecha cierta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En la subsanación, por un error material, se consignó como fecha 15 de mayo de 2022 cuando debió consignarse 15 de junio del mismo año. b) La fecha en que se subieron los anexos al sistema Declara es el 15 de junio de 2022. Se subsana y se comete el error material de colocarle como fecha 15 de mayo del mismo año. c) Este error no esencial no puede afectar el derecho fundamental a participar en la vida política de la Nación y a ser elegido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 establece: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] 1.2. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]