TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129250-1 Declaran nulas las Resoluciones N° 00030- 2022-JEE-QSPI/JNE y N° 00290-2022-JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1195-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021354 HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022007320)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00290-2022-JEE-QSPI/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00030-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco presentada por el señor recurrente, debido a lo siguiente: a) La candidata doña Martha Cayulla Cruz, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), indicó ser trabajadora del centro de salud de Huancarani; y el candidato don Tomás Ireneo Tecsi Cayulla re fi rió ser trabajador de apoyo administrativo en la Municipalidad Distrital de Huancarani; sin embargo, no adjuntaron el documento que acredite haber solicitado a su empleador licencia sin goce de haber. b) Respecto a los comprobantes de pago de la tasa electoral de todos los integrantes de la lista de candidatos, se advirtió que estos no contenían la fi rma digital del personero legal.c) En cuanto al comprobante de pago de tasa electoral del candidato don Fransz List Córdova Vásquez, se advierte que su número de documento nacional de identidad (DNI) no concuerda con el consignado en dicho comprobante. 1.2. La citada resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de doña Roxana Mamani Ccoricasa, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq. 1.3. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, al no haber cumplido con subsanar las observaciones detalladas en la Resolución Nº 00030-2022-JEE-QSPI/JNE, dentro del plazo legal de dos (2) días calendario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes términos: a) No se le noti fi co la resolución apelada ni ningún otro pronunciamiento emitido en el JEE, en el expediente Nº ERM.2022007320. b) No se dio cumplimiento a lo resuelto por la Resolución Nº 00290-2022-JEEQSPI/JNE, cuyo artículo segundo dispone: “Noti fi car al Personero Legal Titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, por casilla electrónica (…)”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 134 prevé que el personero legal de las organizaciones políticas inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su representación plena. 1.2. Los artículos 136 y 143, referidos a las facultades del personero legal alterno, ante el Jurado Nacional de Elecciones y ante el Jurado Electoral Especial, respectivamente, disponen: “El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este ” [resaltado agregado]. En el En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 determina lo siguiente: […] 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales , para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [énfasis agregado]. En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 (en adelante, Reglamento de Personeros) 1.4. El literal a del artículo 8, sobre los tipos de personeros, establece que: a. Personero legal inscrito en el ROP Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su