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59 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / SN 1.6.) y validadas por este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación de la reglas previstas en el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas y otras actas 5; y, segundo, a que las actas electorales del local de votación Gustavo Bartra Valdiviezo fueron rescatadas y debidamente contabilizadas por la ONPE; se concluye que no se encuentra acreditado el tercer elemento objeto de análisis; por lo que, la solicitud de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera y en la provincia de Requena resulta infundada. 2.13. Por otro lado, cabe precisar que este organismo electoral, a través del Auto Nº 1 del 10 de noviembre de 2022, ha recabado todos los actuados del procedimiento de recuperación de actas electorales del local de votación Sagrado Corazón de Jesús que regula Reglamento de Actas Electorales (ver SN 1.6.), los que han sido materia de análisis en los pronunciamientos emitidos en los Expedientes N. os ERM.2022054813, ERM.2022054814, ERM.2022054815, ERM.2022054816, ERM.2022054817, ERM.2022054818 y ERM.2022054819. 2.14. Por consiguiente, se debe declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmarse la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, mediante el escrito del 15 de noviembre de 2022. 2. Declarar INFUDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00397-2022-JEE-REQU/JNE, del 2 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; así como INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2021.3 En razón a la naturaleza concentrada del proceso electoral, regida bajo los principios de concentración, celeridad y preclusión y de fi nitividad, resulta imperativa la observancia de las etapas y plazos perentorios del cronograma electoral, por lo que, en el procedimiento de nulidades, se deben incorporar elementos de convicción que no requieran actuación cuyo diligenciamiento resulte contrario a los plazos establecidos en la ley. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 El Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales fue aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 2129550-1 Confirman la Resolución Nº 00585-2022- JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 04140-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022055083 TAHUANÍA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2022051970)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00585-2022-JEE-ATAL/JNE, del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080371-41-H, correspondiente a la elección municipal provincial-distrital del distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000047-2022-ODPE ATALAYAERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación I. E. Nº 64196, ubicado en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que culminaron en la extracción y quema del material electoral, entre estos, once (11) actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 080367, 080368, 080369, 080370, 080371, 080372, 080373, 080374, 080375, 080376 y 080377. 1.2. Con el o fi cio antes mencionado, la ODPE remitió al JEE las actas electorales recuperadas que fueron presentadas por la organización política Acción Popular, entre ellas el Acta Electoral Nº 080371-49-M (municipal provincial-distrital). Adicionalmente, la ODPE, de acuerdo con el numeral 9.1. del artículo 9 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento de Actas), informó a los personeros legales de las organizaciones políticas que participaron en las elecciones de la provincia y región mencionadas, y les requirió las actas que obren en su poder, para su recuperación. Sobre las actas de la Mesa de Sufragio Nº 0803711.3. Por medio de la Resolución Nº 00443 y 00454-2022-JEE-ATAL/JNE, del 11 y 12 de octubre de 2022, respectivamente, el JEE invalidó y declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080371-49-M, correspondiente a las elecciones municipales distritales y provinciales, presentada por la organización política