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60 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Acción Popular, por consistir en un único ejemplar, que no permite realizar el cotejo y veri fi cación de los resultados expresadas en él. 1.4. El 15 de octubre de 2022, la ODPE presentó ante el JEE el O fi cio Nº 000051-2022- ODPEATALAYAERM2022/ ONPE, por el cual informó que el ciudadano Santiago Ruiz Vela, en representación de la organización política Ucayali Región con Futuro, presentó, el 14 del mismo mes y año, cuatro (4) actas siniestradas correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 080368, 080369, 080371 y 080374, entre ellas el Acta Electoral Nº 080371-41-H. En el propio o fi cio, la ODPE consideró que la presentación de estas actas fue realizada fuera del plazo establecido en el Reglamento de Actas, y precisó que a la referida organización política no se le hizo llegar el ofi cio de solicitud de actas siniestradas, por no contar con personero legal en la provincia de Atalaya. 1.5. A través de la Resolución Nº 00480-2022-JEE- ATAL/JNE, del 17 de octubre de 2022, el JEE declaró improcedente por extemporánea la presentación del Acta Electoral Nº 080371-41-H correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 080371, realizada por el ciudadano Santiago Ruiz Vela, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tahuanía, por la organización política Ucayali Región con Futuro. Sobre la nulidad del proceso de recuperación de actas 1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 24 de octubre de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022052374 y acumulados, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, nulo todo lo actuado en el proceso de recuperación de actas siniestradas, con excepción de las notifi caciones debidamente cursadas a las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú, Todos Somos Ucayali y Acción Popular, y de las actas recuperadas presentadas por esta última; asimismo, dispuso que la ODPE cumpla con noti fi car a las organizaciones políticas Avanza País - Partido de Integración Social, Partido Frente de la Esperanza 2021, Alianza para el Progreso y Ucayali Región con Futuro, en sus correspondientes domicilios procesales, para efectos de que presenten las actas siniestradas, en caso obren en su poder, dentro del plazo establecido en el Reglamento. 1.7. Con la Resolución Nº 00544-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 28 de octubre de 2022, el JEE remitió el Auto Nº 1 a la ODPE, a fi n de que cumpla con ejecutar las notifi caciones dispuestas en el referido pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral. 1.8. Mediante el O fi cio Nº 000063-2022-ODPEATALAYAERM2022/ONPE y O fi cio N. ° 0065D-2022-ODPE ATALAYA-ERM2022/ONPE, del 7 y 9 de noviembre de 2022, la ODPE adjuntó cuatro (4) copias legalizadas de las actas electorales, entre las que se encuentra el Acta Electoral Nº 080371-41-H, presentada por el movimiento regional Ucayali Región con Futuro. 1.9. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró inválida el Acta Electoral Nº 080371-41-H, correspondiente a la elección municipal provincial-distrital, basándose, principalmente, en que: i) son actas entregadas sin lacrar, ii) no se puede validar puesto que se trata de un solo ejemplar (copia legalizada igual al acta electoral digitalizada) y iii) ha sido presentada por una sola organización política y no se tiene otro ejemplar para cotejar, esto en razón de que, mediante la Resolución Nº 00454-2022-JEE-ATAL/JNE, del 12 de octubre de 2022, se declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080371-49-M, y si bien dicho pronunciamiento fue apelado, este no ha sido declarado nulo ni revocado por el superior, quedando subsistente sus efectos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00585-2022-JEE-ATAL/JNE, que declaró inválida el Acta Electoral N° 080371–41–H (remitida en copia legalizada y que se encuentran digitalizada en el sistema SIJE), correspondiente a la elección municipal provincial-distrital, principalmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE no ha cumplido con valorar los ejemplares originales de las Actas Electorales Nº 080371-41-H y Nº 080371-49-M, que fueron entregados en su oportunidad a la ODPE, los cuales obran en el expediente y debieron ser materia de cotejo. b) El JEE exigió indebidamente el cumplimiento del protocolo del lacrado a las actas proporcionadas por las organizaciones políticas, lo cual no se condice con el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual la autoridad electoral debe aplicar el criterio de conciencia en la valoración de la prueba. c) El JEE no ha agotado todas opciones posibles para verifi car el contenido fi dedigno de las actas recuperadas vulnerando así el derecho al voto y el principio de presunción de validez del voto. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 310 dispone: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 172 regula: Artículo 172.- Principios de convalidación, subsanación o integración Tratándose de vicios de noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito de forma, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. […] 1.4. El artículo 173 precisa: Artículo 173.- Alcances de la nulidad La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquel [resaltado agregado]. […] En el Reglamento 1.5. El artículo 3 indica: Artículo 3.- Abreviaturas y De fi niciones […]3.2 Defi niciones […]