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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129552-1 Revocan la Resolución Nº 00586-2022-JEE- ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 4141-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022055086 TAHUANÍA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2022052114)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00586-2022-JEE-ATAL/JNE, del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080368-47-M, correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), del distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000047-2022- ODPEATALAYAERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación Institución Educativa Nº 64196, ubicada en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que culminaron en la extracción y quema del material electoral, entre estos, de once (11) actas electorales, correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 080367, 080368, 080369, 080370, 080371, 080372, 080373, 080374, 080375, 080376 y 080377. 1.2. Con el mismo documento antes mencionado, la ODPE remitió al JEE las actas electorales recuperadas que fueron presentadas por la organización política Acción Popular, entre ellas, el Acta Electoral Nº 080368-47-M (municipal provincial - distrital). Adicionalmente, la ODPE informó que de acuerdo con el numeral 9.1. del artículo 9 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ ONPE (en adelante, Reglamento de Actas), comunicó a los personeros legales de las organizaciones políticas que participaron en las elecciones de la provincia y región mencionadas, y les requirió las actas que obren en su poder, para su recuperación. Sobre las actas de la Mesa de Sufragio Nº 0803681.3. Mediante la Resolución Nº 00445-2022-JEE- ATAL/JNE, del 12 de octubre de 2022, el JEE entre otros, invalidó y declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080368-01-G, correspondiente a las elecciones municipales distritales y provinciales, presentada por la organización política Acción Popular, por consistir en un único ejemplar, que no permite realizar el cotejo y la verifi cación de los resultados expresados en él. 1.4. El 15 de octubre de 2022, la ODPE presentó ante el JEE el O fi cio Nº 000051-2022- ODPEATALAYAERM2022/ ONPE, por el cual informó que don Santiago Ruiz Vela, en representación del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, presentó el 14 del mismo mes y año, cuatro (4) actas electorales siniestradas correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 080368, 080369, 080371 y 080374; entre ellas el Acta Electoral Nº 080368-47-M. En el propio o fi cio, la ODPE consideró que la presentación de estas actas electorales fue realizada fuera del plazo establecido en el Reglamento de Actas y precisó que a la referida organización política no se le hizo llegar el o fi cio de solicitud de actas siniestradas, por no contar con personero legal en la provincia de Atalaya. 1.5. A través de la Resolución Nº 00481-2022-JEE- ATAL/JNE, del 17 de octubre de 2022, el JEE declaró improcedente por extemporánea la presentación del Acta Electoral Nº 080368-47-M, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 080368, realizada por don Santiago Ruiz Vela, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Tahuanía, por la organización política Ucayali Región con Futuro. Sobre la nulidad del procedimiento de recuperación de actas 1.6. Mediante el Auto Nº 1 1, del 24 de octubre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, nulo todo lo actuado en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, con excepción de las notifi caciones debidamente cursadas a las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú, Todos Somos Ucayali y Acción Popular, y de las actas recuperadas presentadas por esta última; asimismo, dispuso que la ODPE cumpla con notifi car a las organizaciones políticas Avanza País - Partido de Integración Social, Partido Frente de la Esperanza 2021, Alianza para el Progreso y al movimiento regional Ucayali Región con Futuro, en sus correspondientes domicilios procesales, para efectos de que presenten las actas siniestradas, en caso obren en su poder, dentro del plazo establecido en el Reglamento de Actas. 1.7. Con la Resolución Nº 00546-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 28 de octubre de 2022, el JEE remitió el Auto Nº 1 a la ODPE, a fi n de que cumpla con ejecutar las notifi caciones dispuestas en el referido pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral. 1.8. Por medio del O fi cio Nº 0065D-2022- ODPEATALAYA-ERM2022/ONPE, del 9 de noviembre de 2022, la ODPE adjuntó cuatro (4) copias legalizadas de actas electorales, entre las que se encuentra el Acta Electoral Nº 080368-47-M, presentada por el movimiento regional Ucayali Región con Futuro. 1.9. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró inválida el Acta Electoral Nº 080368-47-M, correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), basándose, principalmente, en que: i) son actas entregadas sin lacrar; ii) no se puede validar pues se trata de un solo ejemplar (copia legalizada igual al acta electoral digitalizada); y iii) ha sido presentada por una sola organización política y no se tiene otro ejemplar para cotejar; esto en razón de que, mediante la Resolución Nº 00445-2022-JEE-ATAL/JNE, del 12 de octubre de 2022,