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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. Por otra parte, en el artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.4.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido los criterios que se deben tomar en cuenta a efectos de establecer si una autoridad política o funcionario incurrió en infracción de la neutralidad estatal, los cuales se han desarrollado a nivel jurisprudencial 4, entre ellos, la Resolución Nº 3102-2018-JNE (ver SN 1.6.). 2.6. Al respecto, de acuerdo con el informe emitido por fi scalización, se le atribuyen al señor recurrente presuntos actos que perjudican a don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, actual candidato a gobernador para la región de Moquegua por la organización política Kausachun y ex gobernador regional en la misma región, por haber expresado lo siguiente: […] Y a los hermanos de Puquina sí les digo porque va a haber ya no solamente canon que tiene que pagar la Southern por la mina de Cuajone, sino que ahora va a venir canon de lo que va a pagar Quellaveco que ya está en plena producción en los próximos meses vamos a inaugurar ah. Entonces por dos fuentes de ingreso va a haber plata, entonces lo que tiene que haber, es que, de esa plata se tenga que hacer buena inversión de manera transparente. Yo puedo, yo he podido ver de qué, acá hay muchos ahí desde no sé hasta quieren repetir el plato, yo no creo que sea por vocación de servicio. entonces yo pienso que por eso la decisión y la voluntad del pueblo tiene que ser muy consciente , y si hay recursos que sea bien utilizado [...]. Ello ocurrió el 4 de octubre de 2022, cuando el señor recurrente participó en un evento o fi cial en la plaza de armas del distrito de Puquina sobre entrega de bienes a los agentes económicos ganadores de Procompite. 2.7. La conducta atribuida al señor recurrente, de acuerdo con la resolución materia de cuestionamiento, se encuentra regulada en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento (ver SN 1.3.), en donde se establece que la conducta infractora es aquella por la cual la autoridad política realiza actos u omisiones mediante los que favorece o perjudica a una determinada organización política o candidato. 2.8. Al respecto, se debe tener presente que el acto reprochable es favorecer o perjudicar a una determinada organización política o candidato. En el caso materia de análisis, se postula según lo señala el JEE, que las expresiones vertidas por el señor recurrente perjudican a don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, no obstante, este órgano colegiado no advierte de manera mani fi esta e indubitable que las expresiones vertidas por el señor recurrente, estén dirigidas al referido candidato, ya que en su discurso no se alude a este ni a la organización política que representa, sino que tal inferencia se realiza de manera abstracta. En ese orden, del discurso no es posible individualizar objetivamente que el mensaje esté dirigido al candidato que alude la resolución materia de cuestionamiento, más aún si las expresiones vertidas no están formuladas a título singular, sino, por el contrario, en modo plural e impreciso, de forma que no se puede determinar que se hayan practicado actos que perjudiquen a determinada organización política o candidato. 2.9. Por lo expuesto, los actos materia de cuestionamiento realizados por el señor recurrente no se subsumen dentro de la infracción al deber de neutralidad estipulado en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento (ver SN 1.3.). 2.10. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación; revocar la resolución venida en grado; y, consiguientemente, disponer que no existe mérito sufi ciente para determinar infracción al deber de neutralidad. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Zenón Gregorio Cuevas Pare, gobernador regional de Moquegua; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01751-2022-JEE-MNIE/JNE, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto; y, REFORMÁNDOLA, declarar que no hay mérito su fi ciente para determinar infracción al deber de neutralidad en su contra, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano . 2 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución N.° 3213-2018-JNE y Resolución N.° 3466-2018-JNE. 2129559-1 Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Alcamenca; para que cumpla con notificar a ciudadano, regidor convocado mediante la Resolución Nº 0598-2021-JNE, a fin de que recoja su credencial y participe en juramentación del cargo edil RESOLUCIÓN Nº 4145-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021076070 ALCAMENCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiunoVISTO : el O fi cio Nº 414-2022-MDA/A, presentado el 23 de noviembre de 2022, por don Epifanio Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alcamenca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió documentación referente al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado de don Yónatan Campos Porras (en adelante, don Yónatan), en virtud de la vacancia de don Pretel Aynacc Gálvez, en el cargo de regidor del mencionado concejo municipal (en adelante, don Pretel), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0598-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a don Pretel y convocó a don Yónatan a fi n de que asuma el cargo de regidor de la