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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / se declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080368- 47-M, y si bien dicho pronunciamiento fue apelado, no fue declarado nulo ni revocado por el superior, quedando subsistente sus efectos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00586-2022-JEE-ATAL/JNE, que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080368-47-M (remitida en copia legalizada y que se encuentra digitalizada en el sistema SIJE), correspondiente a la elección municipal (provincial - distrital), esencialmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE no ha cumplido con valorar los ejemplares originales de las Actas Electorales Nº 080368-47-M y Nº 080368-49-U, que fueron entregados en su oportunidad a la ODPE, los cuales obran en el expediente y debieron ser materia de cotejo. b) El JEE exigió indebidamente el cumplimiento del protocolo de lacrado de las actas electorales proporcionadas por las organizaciones políticas, lo cual no se condice con el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual la autoridad electoral debe aplicar el criterio de conciencia en la valoración de la prueba. c) El JEE no ha agotado todas las opciones posibles para veri fi car el contenido fi dedigno de las actas recuperadas, vulnerando así el derecho al voto y el principio de presunción de la validez del voto. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 310 dispone: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 172 regula: Artículo 172.- Principios de convalidación, subsanación o integración Tratándose de vicios de noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito de forma, logra la fi nalidad para la que estaba destinado [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 173 precisa: Artículo 173.- Alcances de la nulidad La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquel [resaltado agregado].[…] En el Reglamento de Actas1.5. El artículo 3 indica: Artículo 3.- Abreviaturas y De fi niciones […]3.2 Defi niciones […]3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. […] 1.6. El artículo 8 establece: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.7. El artículo 9 precisa lo siguiente: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declarados extraviados o siniestrados se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del Acta Electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si está lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del Acta Electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del Acta Electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas, en forma física, con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En las Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014; Nº 3543-2014-JNE, Nº 3547-2014-